La falta de discernimiento como determinante de la incapacidad en los mayores de edad dentro del código civil peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como propósito señalar la pertinencia de la derogación del inciso 2 del artículo 43º Código Civil, con lo cual la falta de discernimiento ha dejado de ser el elemento determinante para establecer la incapacidad en los mayores de edad. La investigación desarrollada fue...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Moreno Merino, Sandra Liz
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/5420
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/5420
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Capacidad jurídica
Discernimiento
Curatela
Código Civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como propósito señalar la pertinencia de la derogación del inciso 2 del artículo 43º Código Civil, con lo cual la falta de discernimiento ha dejado de ser el elemento determinante para establecer la incapacidad en los mayores de edad. La investigación desarrollada fue dogmática normativa o jurídica formal; las técnicas usadas fueron el análisis documental y bibliográficas con sus instrumentos el análisis de contenido y las fichas: textual, de comentario, resumen y críticas. Entre los principales métodos jurídicos empleados en la investigación figuran el dogmático jurídico, el exegético, el hermenéutico y la argumentación jurídica. Los resultados de la investigación permiten precisar que no fue pertinente la derogación del inciso 2 del artículo 43º Código Civil, debido a que las personas mayores de edad privadas de discernimiento se encuentran imposibilitadas de manifestar voluntad alguna que resulte válida y que pueda ser exteriorizada a través de un apoyo, como indebidamente establece la norma vigente que regula la materia. Por lo indicado, a fin de proteger de modo amplio los derechos e intereses de estos sujetos de derecho, es necesario la designación de un curador que asuma su representación; debiendo anotar que el discernimiento es el canon, para la atribución de la capacidad absoluta al individuo mayor de edad, vale decir, de capacidad jurídica, sin sujeción legal a representación alguna, asimilable a la curatela
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