Primera inscripción de dominio frente al principio de seguridad jurídica y publicidad registral en el Perú
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación tuvo como finalidad principal establecer la relación que existe entre la primera inscripción de dominio, establecido en el artículo 2018 del código civil peruano; y, el principio de seguridad jurídica y publicidad registral. Para el cual, se realizó una investiga...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo |
Repositorio: | UNASAM-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:172.16.0.151:UNASAM/2220 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2220 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Primera inscripción Principio de seguridad jurídica Principio de publicidad registral Código civil Predio |
Sumario: | El presente trabajo de investigación tuvo como finalidad principal establecer la relación que existe entre la primera inscripción de dominio, establecido en el artículo 2018 del código civil peruano; y, el principio de seguridad jurídica y publicidad registral. Para el cual, se realizó una investigación jurídica de tipo dogmática teórica-normativa, y por su naturaleza fue cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y discusión, la técnica del análisis cualitativo para el análisis de datos (información) y la argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para validar la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. En el desarrollo de la investigación, se determina cómo el Artículo 2018 del C.C. referido a la primera inscripción de dominio afecta principios registrales como el de la seguridad jurídica y publicidad, por solicitar la exhibición de título(s) por un periodo ininterrumpido de cinco años antes de su ingreso al sistema registral y de cómo dicho artículo normativo no evalúa que el dominio a inscribir no es otra que el derecho de propiedad que recae sobre un predio. En consecuencia se propone modificar el Art. 2018 del Código Civil: dice: Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios; debe decir: Para la primera inscripción de predio, regirá lo previsto en el Art. 2010; más los requisitos establecidos por la ley especial en la materia |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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