Primera inscripción de dominio frente al principio de seguridad jurídica y publicidad registral en el Perú

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tuvo como finalidad principal establecer la relación que existe entre la primera inscripción de dominio, establecido en el artículo 2018 del código civil peruano; y, el principio de seguridad jurídica y publicidad registral. Para el cual, se realizó una investiga...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pimentel Bayona, Jacob Rafael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/2220
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2220
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Primera inscripción
Principio de seguridad jurídica
Principio de publicidad registral
Código civil
Predio
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tuvo como finalidad principal establecer la relación que existe entre la primera inscripción de dominio, establecido en el artículo 2018 del código civil peruano; y, el principio de seguridad jurídica y publicidad registral. Para el cual, se realizó una investigación jurídica de tipo dogmática teórica-normativa, y por su naturaleza fue cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y discusión, la técnica del análisis cualitativo para el análisis de datos (información) y la argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para validar la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. En el desarrollo de la investigación, se determina cómo el Artículo 2018 del C.C. referido a la primera inscripción de dominio afecta principios registrales como el de la seguridad jurídica y publicidad, por solicitar la exhibición de título(s) por un periodo ininterrumpido de cinco años antes de su ingreso al sistema registral y de cómo dicho artículo normativo no evalúa que el dominio a inscribir no es otra que el derecho de propiedad que recae sobre un predio. En consecuencia se propone modificar el Art. 2018 del Código Civil: dice: Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios; debe decir: Para la primera inscripción de predio, regirá lo previsto en el Art. 2010; más los requisitos establecidos por la ley especial en la materia
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