“LA BUENA FE EN LA TRADITIO EN LA COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE EN EL DISTRITO DE MARCAS -2015”

Descripción del Articulo

En el presente trabajo explicaremos y demostraremos que, el principio de buena fe es lo que debe de primar a falta de un título (modo especifico de adquisición) en este caso en concreto, en el trayecto de desarrollo de la presente tesis, analizaremos nuestro sistema jurídico de trasferencia de bien...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vitor Carrasco, Diofelinda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:UNH/4103
Enlace del recurso:http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/4103
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Propiedad-trasferencia-buena fe.
Derecho Privado
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description En el presente trabajo explicaremos y demostraremos que, el principio de buena fe es lo que debe de primar a falta de un título (modo especifico de adquisición) en este caso en concreto, en el trayecto de desarrollo de la presente tesis, analizaremos nuestro sistema jurídico de trasferencia de bien inmueble, el concepto de buena fe y concluiremos que los pobladores del distrito de Marcas si son propietarios del bien que poseen, pese a no contar con el título de propiedad (declarativo) y que el propio sistema es quien pone las trabas para optar el mismo, pues nuestra legislación es algo compleja y confusa y existe una gran polémica acerca del sistema de transferencia de propiedad inmueble se ha ido desarrollando en nuestro país. Tiene como antecedente principal al Código Civil de 1852 en el cual se dio nacimiento a un debate doctrinario, que se ha prolongado hasta la fecha, ya que en dicho cuerpo normativo se acogió por vez primera un sistema que regularía la transferencia de propiedad inmueble, optándose por importar del Código Napoleónico de 1804 el sistema denominado francés, del simple consenso o espiritual, por el que basta solo el acuerdo de las partes (consentimiento) para dar por efectuada o transferida la propiedad de un bien inmueble. Esta adopción legislativa se ha mantenido en los dos Códigos Civiles subsiguientes, el de 1936 y el de 1984. Sin embargo existen numerosas posiciones sobre el sistema adoptado y las desventajas que este presenta sobre todo, en la inseguridad jurídica que presenta, ya que las transferencias de inmuebles no resulta siendo únicamente interés de las partes intervinientes, sino que dado el contexto social, tiene amplia relevancia ; siendo necesario que terceros que no participaron en el contrato, asuman el conocimiento que se produjo la transferencia de propiedad hacia otra persona, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y esta se desarrolle con la transparencia y confiabilidad que todo modelo socio-económico requiere para el tráfico inmobiliario. Entonces la seguridad jurídica que ofrece este sistema tiene menos garantías, que los modelos en los cuales se exige la inscripción registral para trasmitir el derecho, es por ello que desarrollaremos las principales deficiencias que trae consigo el sistema consensualista, y estudiando la conveniencia o inconveniencia de modificar hoy en día el sistema de trasferencia de propiedad regente en el Perú. Nuestro sistema de transferencia de propiedad inmueble adopta el principio consensualístico, propio de los sistemas jurídicos francés e italiano. Sin embargo, este principio se halla modalizado o corregido por la introducción del registro y los efectos de la inscripción, así la transferencia de propiedad (o de cualquier otro derecho real) opera en virtud de un contrato traslativo, por lo que se trata de un sistema causalista, en donde no es necesario un "modo" específico de adquisición. Un adecuado sistema de transferencia de propiedad inmueble, debe hacer coincidir la transferencia de la propiedad con la consumación de la obligación de dar en propiedad (buena fe), esto es, con la tradición; o también puede preferir un momento anterior a la tradición (el solo, acuerdo de voluntades) o un momento distinto a cualquiera de los dos anteriores (la inscripción). Si se optara por establecer que la propiedad se transfiera antes de la tradición (principio consensual), el comprador ya es propietario, y el vendedor sólo se encuentra obligado a entregar la cosa.(cuando se paga el justo precio) En cambio, si se optara por establecer que la propiedad se transfiera después, o con independencia, de la tradición (principio de inscripción constitutiva), el comprador no es propietario aunque ya exista tradición, sin embargo, consideramos que de esta ultima manera se otorgara eficacia a la publicidad registral y protección contra terceros logrando de esta manera una mayor seguridad jurídica al trafico inmobiliario. PALABRAS CLAVE: Propiedad-trasferencia-buena fe.
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Tiene como antecedente principal al Código Civil de 1852 en el cual se dio nacimiento a un debate doctrinario, que se ha prolongado hasta la fecha, ya que en dicho cuerpo normativo se acogió por vez primera un sistema que regularía la transferencia de propiedad inmueble, optándose por importar del Código Napoleónico de 1804 el sistema denominado francés, del simple consenso o espiritual, por el que basta solo el acuerdo de las partes (consentimiento) para dar por efectuada o transferida la propiedad de un bien inmueble. Esta adopción legislativa se ha mantenido en los dos Códigos Civiles subsiguientes, el de 1936 y el de 1984. Sin embargo existen numerosas posiciones sobre el sistema adoptado y las desventajas que este presenta sobre todo, en la inseguridad jurídica que presenta, ya que las transferencias de inmuebles no resulta siendo únicamente interés de las partes intervinientes, sino que dado el contexto social, tiene amplia relevancia ; siendo necesario que terceros que no participaron en el contrato, asuman el conocimiento que se produjo la transferencia de propiedad hacia otra persona, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y esta se desarrolle con la transparencia y confiabilidad que todo modelo socio-económico requiere para el tráfico inmobiliario. 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