Trasgresión del derecho alimentario debido a la inobservancia de las leyes N° 27007 y 26872, Huancavelica 2018 - 2019.
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación lleva por título “Trasgresión al derecho alimentario debido a la inobservancia de las leyes n° 27007 y 26872, Huancavelica 2018 - 2019”, se realizó debido a la importancia que se debe tener en cuenta los artículos 2 de la Ley N° 27007 y el artículo 16° de la Ley...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Nacional de Huancavelica |
Repositorio: | UNH-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unh.edu.pe:unh/5720 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.unh.edu.pe/handle/unh/5720 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Trasgresión Derecho alimentario Inobservancia Leyes N° 27007 y 26872 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación lleva por título “Trasgresión al derecho alimentario debido a la inobservancia de las leyes n° 27007 y 26872, Huancavelica 2018 - 2019”, se realizó debido a la importancia que se debe tener en cuenta los artículos 2 de la Ley N° 27007 y el artículo 16° de la Ley Nº 26872 para que no exista transgresión al derecho alimentario del niño, niña y adolescente. Este estudio tuvo como objetivo general, Determinar si existe transgresión al derecho alimentario debido a la inobservancia de las leyes N° 27007 y 26872 en Huancavelica durante los periodos 2018 – 2019. A su vez la metodología empleada en este trabajo fue el siguiente. Tipo de investigación: aplicada, nivel de investigación: descriptivo y exploratorio, los métodos empleados fueron: el científico, el descriptivo, el analítico y el bibliográfico, diseño de investigación: no experimental transversal. Por otro lado, las técnicas aplicadas fueron el análisis documental y la encuesta y los instrumentos fueron la guía de observación y el cuestionario. En cuanto a lso resultados tomamos como referencia la tabla y gráfico Nº5 se observa el resultado de la percepción de los trabajadores de la DEMUNA – Huancavelica; el 11% (1) mencionan “NO” y el 89% (8) mencionan “SI” con respecto a que considera imperativo lo plasmado por el artículo 16 de la Ley Nº 26872 al señalar: el acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial y su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente Ley, bajo sanción de nulidad. Por todo esto hemos llegado a la conclusión de que se pudo determinar que sí, existe trasgresión al derecho alimentario debido a la falta de un Conciliador en la Defensoría del Niño y Adolescente de Huancavelica, durante los periodos 2018 – 2019. La mayoría de encuestados 89% mencionaron que están de acuerdo que La Defensoría del Niño y Adolescente debe contar con un conciliador para celebrar conciliaciones extrajudiciales en materia de alimentos y de esta manera garantizar los derechos del niño y el adolescente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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