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Contrataciones menores a 8 uit´s y su regulación en la ley nº 30225, Gobierno Regional Huancavelica, 2019

Descripción del Articulo

La presente investigación se encuentra enmarcada dentro del área de las contrataciones públicas, en específico en la regulación de las contrataciones de bienes y servicios menores a 08 Uit´s en el Gobierno Regional de Huancavelica, puesto que dichas contrataciones se encuentran fuera del ámbito de a...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Soldevilla Choque, Teófilo Christian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/4881
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14597/4881
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contrataciones menores o iguales a 8 Uit´s
Contrataciones públicas
Gobierno Regional Huancavelica
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación se encuentra enmarcada dentro del área de las contrataciones públicas, en específico en la regulación de las contrataciones de bienes y servicios menores a 08 Uit´s en el Gobierno Regional de Huancavelica, puesto que dichas contrataciones se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones con el Estado, cuyo fin es dinamizar y agilizar las compras públicas. Sin embargo, al no estar regulado este tipo de contratación surge un gran problema con las compras públicas que van a realizar las entidades, en este caso específico el Gobierno Regional de Huancavelica, que es su consecuente falta de control y por ende aumento de riesgo de corrupción; y que va generar impunidad tanto por parte de los funcionarios y servidores públicos, así como, para los contratistas que incumplan las obligaciones asumidas, puesto que, al no establecerse sanciones para los funcionarios y servidores públicos que intervengan en dichas contrataciones se corre el riesgo de un aumento de impunidad y corrupción. Es así, en la presente investigación se va abordar a las contrataciones cuyos montos sean inferiores a las 8 Uit´s, vigentes al momento de la transacción, al encontrarse excluidas al ámbito de aplicación de la normativa, las cuales no poseen una regulación y fiscalización convenida coadyuvando a un desmesurado gasto público por parte de las Entidades del Estado; lo que habilitaría la posibilidad de una incorrecta utilización los fondos públicos, ocasionando como problemática sustancial los siguientes factores. En primer lugar, la aplicación desmedida del fraccionamiento por parte de las áreas usuarias y el Órgano Encargado de las Contrataciones. En segundo Lugar, la elaboración términos de referencia y especificaciones técnicas de forma errónea, vulnerando los principios de equidad, eficacia y eficiencia los cuales no van ayudar al cumplimiento de metas, por no realizar contrataciones orientadas a cubrir las necesidades de la ciudadanía. En tercer lugar, el descomedido gasto público, sin considerar le interpretación y prerrogativas del "Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional" (POI) de las entidades públicas. Y finalmente, en cuarto lugar, el determinante más drástico la contratación a personas naturales y jurídicas no calificadas para el requerimiento solicitado por el área usuaria y que a la fecha continúan contratando con el estado, inobservando el principio de legalidad bajo el cual deben de realizarse las actuaciones en el sector público. En consecuencia, en la presente investigación, manifiesto mi preocupación y voluntad de requerir una regulación inmediata para estas contrataciones que no se encuentran reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, considerando la posibilidad de la formulación de un documento interno para el Gobierno Regional de Huancavelica, que sea utilizada como una herramienta de control y fiscalización de las contrataciones menores a 8 Uit´s, que sean pagadas con los fondos públicos.
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