La prescripción de la acción administrativa y el cumplimiento de los plazos en los procedimientos administrativs disciplinarios en la Ugel Huancavelica

Descripción del Articulo

La instauración de los procesos administrativos disciplinarios constituye una de las potestades más importantes de la Administración Pública en general y también de la Administración Educativa. No obstante lo cual, existen pocos estudios sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurídicos, p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guillen Valencia, Ruben
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:UNH/624
Enlace del recurso:http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/624
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ugel Huancavelica
Procedimientos administrativos disciplinarios
Cumplimiento de plazos
Prescripción de la acción administrativa
Descripción
Sumario:La instauración de los procesos administrativos disciplinarios constituye una de las potestades más importantes de la Administración Pública en general y también de la Administración Educativa. No obstante lo cual, existen pocos estudios sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurídicos, particularmente en el sector educación. La labor docente, como la de todo trabajador dependiente, está sometida a la potestad disciplinaria del empleador. Potestad que es consecuencia del Poder Directriz que tiene todo patrón para organizar, en forma eficiente, la mano de obra que dispone. En consecuencia, la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancavelica - UGELH, que actúa como empleadora respecto del profesor, tiene la facultad de sancionar toda falta docente, siguiendo, al efecto, los procedimientos expresamente regulados en el Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo 019-90-ED. Al respecto, es preciso aclarar que el referido Reglamento considera dos procedimientos disciplinarios. El primero, previsto en su artículo 123, está reservado para la imposición de sanciones leves. Por el segundo, en cambio, se imponen las sanciones más graves, de conformidad con su artículo 124. Como se ha expuesto, la sanción sólo puede comprenderse como consecuencia directa e inmediata de una falta disciplinaria, esto es de alguna contravención de cualquiera de las normas que regulan la labor docente. Pues, a diferencia de lo que sucede con los servidores administrativos regulados por el Decreto Legislativo 276, la Ley del Profesorado no ha previsto una lista de actos, hechos u omisiones que deben considerarse, necesariamente, como faltas de los profesores. No obstante, se pueden considerar como faltas, las siguientes: La contravención de algún deber u obligación docente, el incumplimiento de alguna prohibición legal y la inobservancia de una incompatibilidad legalmente establecida para el trabajo magisterial, en cualquier caso, toda falta, para ser sancionada, debe ser siempre una acción u omisión ilícita y real.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).