“Reconocimiento de unión de hecho, por un centro de conciliación y su influencia del ordenamiento Jurídico Colombiano en Huancavelica - 2016”

Descripción del Articulo

La presente investigación está referida al estudio del “Reconocimiento de unión de hecho, por un centro de conciliación y su influencia del ordenamiento jurídico colombiano en la localidad de Huancavelica, en el período 2016”, pues en el ámbito jurídico – familiar es significativo que algunas instit...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe de la Cruz, Nataly Grenda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/1086
Enlace del recurso:http://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/1086
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reconocimiento de unión de hecho
Centro de Conciliación
Sistema Jurídico Colombiano
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description La presente investigación está referida al estudio del “Reconocimiento de unión de hecho, por un centro de conciliación y su influencia del ordenamiento jurídico colombiano en la localidad de Huancavelica, en el período 2016”, pues en el ámbito jurídico – familiar es significativo que algunas instituciones jurídicas familiares sean reconocidas en forma sucinta como es el caso de las uniones de hecho; siempre en cuando cumplan con las formalidades requeridas para tal reconocimiento. La siguiente investigación se basará en profundizar ¿Cuál es la influencia de los fundamentos del ordenamiento jurídico colombiano para un reconocimiento de unión de hecho por un centro de conciliación autorizado, en la localidad de Huancavelica - 2016?. Esta investigación se realizó a partir del siguiente Objetivo General: Determinar la influencia de los fundamentos del ordenamiento jurídico colombiano en el reconocimiento de unión de hecho por un centro de conciliación autorizado, en Huancavelica - 2016. Para ello, resulta necesario señalar que a través de la Ley 979 de 2005, el Congreso de Colombia Decretó lo siguiente: Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 54 de 1990, quedará así: “Artículo 2°. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios: 1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo. 2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo. Artículo 2°. El artículo 4° de la Ley 54 de 1990, quedará así: “Artículo 4°. La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido. 3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.” De este modo; se plantea como Hipótesis que los fundamentos que motivaron la emisión de la norma antes mencionada en el sistema jurídico colombiano, tienen una influencia positiva y significativa en el reconocimiento de unión de hecho por un centro de conciliación en Huancavelica - 2016. Por otro lado, conviene precisar que la metodología empleada en este trabajo incluye la realización de recopilación informativa doctrinaria, tanto a nivel nacional como internacional; asimismo, el Tipo de Investigación es Básica, el Nivel de Investigación es descriptivo y exploratorio, y el Diseño de Investigación es un diseño no experimental de tipo descriptivo; finalmente, para la recolección de datos se empleó la Técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario.
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Esta investigación se realizó a partir del siguiente Objetivo General: Determinar la influencia de los fundamentos del ordenamiento jurídico colombiano en el reconocimiento de unión de hecho por un centro de conciliación autorizado, en Huancavelica - 2016. Para ello, resulta necesario señalar que a través de la Ley 979 de 2005, el Congreso de Colombia Decretó lo siguiente: Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 54 de 1990, quedará así: “Artículo 2°. Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios: 1. 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Por otro lado, conviene precisar que la metodología empleada en este trabajo incluye la realización de recopilación informativa doctrinaria, tanto a nivel nacional como internacional; asimismo, el Tipo de Investigación es Básica, el Nivel de Investigación es descriptivo y exploratorio, y el Diseño de Investigación es un diseño no experimental de tipo descriptivo; finalmente, para la recolección de datos se empleó la Técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario.Tesishttp://repositorio.unh.edu.pe/handle/UNH/1086spaUniversidad Nacional de HuancavelicaPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Universidad Nacional de HuancavelicaRepositorio Institucional - UNHreponame:UNH-Institucionalinstname:Universidad Nacional de Huancavelicainstacron:UNHReconocimiento de unión de hechoCentro de ConciliaciónSistema Jurídico Colombiano“Reconocimiento de unión de hecho, por un centro de conciliación y su influencia del ordenamiento Jurídico Colombiano en Huancavelica - 2016”info:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUDerecho y Ciencias PolíticasUniversidad Nacional de Huancavelica. 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