Incorporación de la Violencia Simbólica a la Ley N° 30364 para Lograr el Bienestar Integral de la Mujer Huancavelica 2022.
Descripción del Articulo
La investigación parte de la siguiente problemática ¿En qué medida resulta necesario la incorporación de la violencia simbólica a la Ley N° 30364 para lograr el bienestar integral de la mujer en Huancavelica durante el año 2022? siendo el objetivo: Determinar en qué medida resulta necesario la incor...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Nacional de Huancavelica |
| Repositorio: | UNH-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/6002 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14597/6002 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Incorporación Violencia simbólica Ley N° 30364 Bienestar integral y mujer https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La investigación parte de la siguiente problemática ¿En qué medida resulta necesario la incorporación de la violencia simbólica a la Ley N° 30364 para lograr el bienestar integral de la mujer en Huancavelica durante el año 2022? siendo el objetivo: Determinar en qué medida resulta necesario la incorporación de la violencia simbólica a la Ley N° 30364 para lograr el bienestar integral de la mujer en Huancavelica durante el año 2022. La investigación estuvo ubicada dentro del tipo básico, del nivel descriptivo, se utilizó el método cualitativo, el de la exegesis jurídica, el hermenéutico y el descriptivo analítico; el diseño fue el no experimental de corte transversal. Así mismo se tuvo como población y muestra a los fiscales en lo civil y familia y abogados litigantes de Huancavelica. Uno de los resultados más resaltantes la encontramos en la tabla y grafico 18 donde se aprecia el resultado de la percepción de los encuestados; donde el 11% (3) señalan la respuesta “NO” y el 89% (25) señalan la respuesta “SI” con respecto a que considera necesario la incorporación de la violencia simbólica a la ley Nº 30364 para lograr el bienestar integral de la mujer. Y como conclusión se describió el tenor jurídico de la violencia simbólica para su posible incorporación en la Ley 30364. Artículo 8. Tipos de violencia. e) Violencia simbólica. Es la acción que, a través de patrones estereotipados, mensajes, gestos, dichos, conductas simbólicas de comunicación o signos transmita dominación, desigualdad, discriminación y subordinación de la mujer en la sociedad. Esta acción puede ser realizada mediante las relaciones sociales, los sitios web o las redes sociales. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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