Incorporación de la Violencia Simbólica a la Ley N° 30364 para Lograr el Bienestar Integral de la Mujer Huancavelica 2022.

Descripción del Articulo

La investigación parte de la siguiente problemática ¿En qué medida resulta necesario la incorporación de la violencia simbólica a la Ley N° 30364 para lograr el bienestar integral de la mujer en Huancavelica durante el año 2022? siendo el objetivo: Determinar en qué medida resulta necesario la incor...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castro Mollehuara, Yanet Marisela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de Huancavelica
Repositorio:UNH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unh.edu.pe:20.500.14597/6002
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14597/6002
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Incorporación
Violencia simbólica
Ley N° 30364
Bienestar integral y mujer
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación parte de la siguiente problemática ¿En qué medida resulta necesario la incorporación de la violencia simbólica a la Ley N° 30364 para lograr el bienestar integral de la mujer en Huancavelica durante el año 2022? siendo el objetivo: Determinar en qué medida resulta necesario la incorporación de la violencia simbólica a la Ley N° 30364 para lograr el bienestar integral de la mujer en Huancavelica durante el año 2022. La investigación estuvo ubicada dentro del tipo básico, del nivel descriptivo, se utilizó el método cualitativo, el de la exegesis jurídica, el hermenéutico y el descriptivo analítico; el diseño fue el no experimental de corte transversal. Así mismo se tuvo como población y muestra a los fiscales en lo civil y familia y abogados litigantes de Huancavelica. Uno de los resultados más resaltantes la encontramos en la tabla y grafico 18 donde se aprecia el resultado de la percepción de los encuestados; donde el 11% (3) señalan la respuesta “NO” y el 89% (25) señalan la respuesta “SI” con respecto a que considera necesario la incorporación de la violencia simbólica a la ley Nº 30364 para lograr el bienestar integral de la mujer. Y como conclusión se describió el tenor jurídico de la violencia simbólica para su posible incorporación en la Ley 30364. Artículo 8. Tipos de violencia. e) Violencia simbólica. Es la acción que, a través de patrones estereotipados, mensajes, gestos, dichos, conductas simbólicas de comunicación o signos transmita dominación, desigualdad, discriminación y subordinación de la mujer en la sociedad. Esta acción puede ser realizada mediante las relaciones sociales, los sitios web o las redes sociales.
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