Implementación de un modelo para optimizar la ineficacia preventiva del derecho penal en delitos ambientales

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación denominado “Implementación de un modelo para optimizar la ineficacia preventiva del Derecho Penal en Delitos Ambientales”, tiene como objetivo determinar si el Código Penal cumple con su propósito preventivo de protección de bienes jurídicos imprescindibles e ind...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guevara Zevallos, Juan Luis
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/2232
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos Ambientales
Ingeniería y Tecnología
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description El presente trabajo de investigación denominado “Implementación de un modelo para optimizar la ineficacia preventiva del Derecho Penal en Delitos Ambientales”, tiene como objetivo determinar si el Código Penal cumple con su propósito preventivo de protección de bienes jurídicos imprescindibles e indispensables para la convivencia e interrelación humana principalmente en los delitos ambientales, prescritos en el Capitulo XIII del indicado cuerpo normativo. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2º numeral 22 establece el derecho esencial e ineludible a gozar de un ambiente apropiado y armónico para el desarrollo de la vida, con la responsabilidad personal y social de preservarlo. Por su parte la Ley General del Ambiente –Ley Nº 28611 del 15 de octubre de 2005, en el “Artículo 149°.- Del Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental” señala: 149.1 “En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria… Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o el juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.” (PERU, 2013) Como podemos apreciar las prescripciones legales nos señalan en primer lugar el derecho que tenemos los seres humanos de un ambiente sano, armónico y adecuado para el desarrollo de la vida, luego el Código Penal prescribe los delitos ambientales en su Capitulo XIII, pero para que estos puedan ser aplicadas a los infractores deben de contar con un Informe de la autoridad ambiental como lo prescribe la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, quedando de esta manera que la configuración de los delitos ambientales contenidas en el Código Penal dependen de lo que el informe acotado determine. Teniendo en cuenta que el embate al medio ambiente en los últimos años se ha tornado peligroso para la propia existencia del hombre, es que los gobiernos han optado por penalizar algunas acciones u actividades que atentan contra ese bien jurídico que es “…gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, siendo el caso de los peruanos que incluyen en el Código Penal “Los Delitos Ambientales”, para castigar o penar las contravenciones en primer lugar y prevenir la comisión de otros delitos contra el ambiente, esto último en atención al objetivo disuasivo que una pena conlleva y a la finalidad preventiva del Código Penal. En nuestro país donde las sanciones por infracciones contra el medio ambiente son mayormente vistas por autoridades administrativas en donde las sanciones son principalmente pecuniarias y estas pueden ser integradas a los costes de dicha actividad, no afectándose directa ni personalmente a los responsables; y en los casos de delitos ambientales al encontrarse limitada la acción de los fiscales en las investigaciones porque están supeditadas a informes de la autoridad administrativa además de que las penas por estos delitos no son drásticos, determina que la prevención penal del medio ambiente sea ineficaz.
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Por su parte la Ley General del Ambiente –Ley Nº 28611 del 15 de octubre de 2005, en el “Artículo 149°.- Del Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental” señala: 149.1 “En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria… Dicho informe deberá ser merituado por el fiscal o el juez al momento de expedir la resolución o disposición correspondiente.” (PERU, 2013) Como podemos apreciar las prescripciones legales nos señalan en primer lugar el derecho que tenemos los seres humanos de un ambiente sano, armónico y adecuado para el desarrollo de la vida, luego el Código Penal prescribe los delitos ambientales en su Capitulo XIII, pero para que estos puedan ser aplicadas a los infractores deben de contar con un Informe de la autoridad ambiental como lo prescribe la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, quedando de esta manera que la configuración de los delitos ambientales contenidas en el Código Penal dependen de lo que el informe acotado determine. 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