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La pena de inhabilitación en el delito de conducción en estado de ebriedad y su eficacia como sanción administrativa en el distrito de Lima Norte, entre los años 2019-2021

Descripción del Articulo

En esta investigación se ha hecho dar en preponderancia sobre la transcendencia aplicativa que debería tener la imposición ejecutable de la pena de inhabilitación como parte del castigo punitivo que deben recibir todos autores responsables de la comisión del delito culposo de conducción en estado de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pantoja Reyes, Lorgio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/8830
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/8830
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesos jurídicos y resolución de conflictos
Estado de ebriedad
Sanción penal
Eficacia
Sanción administrativa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:En esta investigación se ha hecho dar en preponderancia sobre la transcendencia aplicativa que debería tener la imposición ejecutable de la pena de inhabilitación como parte del castigo punitivo que deben recibir todos autores responsables de la comisión del delito culposo de conducción en estado de ebriedad en forma agravada, habiéndose procedido a efectuar un estudio mixto, de análisis cuantitativo como cualitativo sobre una muestra significativa tanto de 50 operadores jurídicos especializados en derecho penal, y sobre una submuestra importante de 5 abogados penalistas especializados que fueron entrevistados, en que se ha hecho corroborar sobre la frecuente comisión de graves accidentes vehiculares que se han venido cometiendo de manera culposa por parte de malos conductores ebrios que tienden a conducir irresponsablemente sus vehículos en estado de ebriedad y a sabiendas de su condición, llegan a cometer graves accidentes o han puesto en grave peligro y seguridad la vida y seguridad de los transeúntes ciudadanos; debiéndoseles aplicar las penas de inhabilitación que lleguen a corresponder de manera efectiva en un plazo especial de 4 a 5 años, y que en forma contundente se pueda aplicar la inhabilitación definitiva de conducir para todos aquellos malos conductores que hayan estado ebrios, poseen numerosas y graves infracciones de tránsito cometidas anteriormente, y de haber perpetrado gravísimos accidentes, al margen de darse una aplicación subsecuente de la pena privativa de libertad, en lo que sea posiblemente necesario.
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