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El peligro procesal determinante de la prisión preventiva

Descripción del Articulo

El Código Procesal Penal, ha autorizado que la libertad personal de la persona imputada dentro de un proceso puede ser restringida a través de la prisión preventiva, concebida como medida una medida de coerción ordenada por el Juez previa de demostración de los requisitos del articulo 268 y los orde...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ricra Arzapalo, Mirtha Julia
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/3325
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/3325
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión preventiva
peligro procesal y Juez Penal
Derecho penal
Descripción
Sumario:El Código Procesal Penal, ha autorizado que la libertad personal de la persona imputada dentro de un proceso puede ser restringida a través de la prisión preventiva, concebida como medida una medida de coerción ordenada por el Juez previa de demostración de los requisitos del articulo 268 y los ordenados por la Corte Suprema de Justicia a través del recurso extraordinario de Casación Moquegua. En cumplimiento a su función Constitucional, el sujeto que debe solicitar esta medida limitativa es el Fiscal con el propósito de garantizar que el imputado esté atento al desarrollo del proceso, pues dado a la estrategia defensiva que asuma, puede no ejercitar ninguna actividad defensiva, y ante la contingencia de ser condenado a una sanción que le coarte su libertad éste la ejecute. En su solicitud denominada, dentro de la técnica jurídica como requerimiento, el Fiscal debe demostrar la configuración de todas y cada una de las exigencias mencionadas, las cuales pueden ser controvertidas por la defensa en la audiencia convocada para tal fin. El juez una vez escuchados los planteamientos de las partes y conociendo los medios probatorios en que los sustentan, debe decidir teniendo en cuenta que, esta medida es la más extrema y solo resulta viable cuando se justifica la presencia de todas ellas, de lo contrario debe imponer la comparecencia, simple o con restricciones de acuerdo a su criterio. Sin embargo, los Jueces han optado porque a pesar de que el Fiscal no exponga, argumentos constitutivos del peligro procesal o que encasille en esta categoría comportamientos que no corresponden, los acepta y otorgando un mayor valor que no posee este supuesto, procede a privar de la libertad al imputado. Conducta que ha sido analizada en esta memoria denominada “El Peligro Procesal determinante de la Prisión Preventiva” en búsqueda de establecer ¿Cuáles son las circunstancias del peligro procesal que el Juez considera determinantes de la prisión preventiva? En su ejecución se observaron las exigencias del método científico, desarrollados todos lo ítems previsto en él, se pudo conocer que el noventa por ciento de los concurrentes en la cuesta, se identificaron con que, en Lima Centro se ha hecho costumbre que los Jueces consideren el peligro procesal como determinante para dictar la detención cautelar.
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