El incremento del pandillaje en los adolescentes menores a 18 años de edad en el distrito de Villa Maria Del Triunfo 2011-2014 y la modificatoria del codigo penal vigente

Descripción del Articulo

Los Derechos Fundamentales, constituyen la protección de la persona humana y el respeto a su dignidad, tal como lo señala el artículo primero de la Constitución Política del Estado Peruano. Que dentro de dicho contexto, se observa en nuestro país en la tarea legislativa una clara y pasiva lentitud e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villalobos Rivera, Angélica Elvira
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional Federico Villarreal
Repositorio:UNFV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unfv.edu.pe:20.500.13084/2214
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13084/2214
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:El incremento del pandillaje
Falta de instrumento legal para sancionar el pandillaje pernicioso
Pandillaje Pernicioso
Cabecillas o jefes
Número de integrantes
Instrumento de ataque
Integración
Consumo de drogas o Alcohol
Especialización de robos
Repartición de lo obtenido y la lucha contra la delincuencia
Derecho penal
Descripción
Sumario:Los Derechos Fundamentales, constituyen la protección de la persona humana y el respeto a su dignidad, tal como lo señala el artículo primero de la Constitución Política del Estado Peruano. Que dentro de dicho contexto, se observa en nuestro país en la tarea legislativa una clara y pasiva lentitud en no querer aceptar la realidad por la que está atravesando nuestro país, al incrementarse el pandillaje en menores de 18 años de edad, lo cual advierte y requiere contemplar la modificación del Código Penal vigente los relacionados con los delitos comunes y delitos especiales en su artículo 148 A, habiéndose agraviado ostensiblemente las penas; no paraliza a los que se encuentran eximentes de esta. Lo que ha traído como consecuencia que en 4 años y medio de gobierno la población carcelaria, se ha duplicado ascendiendo actualmente a cerca de 75,000 internos a nivel nacional solo para el caso de mayores de edad, lo cual nos deja en las mismas condiciones ante los menores de 18 años que siguen cometiendo delitos en agravio de la sociedad, es decir la norma no cumple en modo alguno, sus fines básicos como son, su función preventiva, protectora y resocializadora, ni las medidas de seguridad, esto es la Rehabilitación, observándose más bien que para dichos menores de 18 años que causan un daño eminente a la sociedad cuentan con una serie de beneficios Penitenciarios que han originado un rechazo de nuestra sociedad y optar por tratar de conseguir justicia de propia mano, al no haberse diseñado una adecuada política criminal, todo esto en perjuicio de los investigados. Resulta de suma importancia conocer: El tema de la Política criminal, prisión preventiva, detención domiciliaria, comparecencia, Leyes de emergencia, principio de legalidad, etc.
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