Reconocimiento Judicial del Concubinato y Legalización del Matrimonio Civil en la Municipalidad Distrital de Yanacancha, 2019

Descripción del Articulo

La Constitución de 1979 en su artículo noveno, regula al concubinato para concederle efectos jurídicos, concerniente al aspecto económico, llamado la comunidad de bienes que se genera en la unión de hecho, la misma que se equipara a la sociedad de gananciales que nace del matrimonio. La unión de hec...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ricra Cereno, Arthur Niels
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Repositorio:UNDAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.undac.edu.pe:undac/2409
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Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Concubinato
Unión de hecho
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description La Constitución de 1979 en su artículo noveno, regula al concubinato para concederle efectos jurídicos, concerniente al aspecto económico, llamado la comunidad de bienes que se genera en la unión de hecho, la misma que se equipara a la sociedad de gananciales que nace del matrimonio. La unión de hecho debe darse entre hombre y mujer y sin impedimentos matrimoniales, dejando el término o tiempo de vida en común para que lo regule la ley. La Constitución de 1993 en su artículo quinto, define al concubinato como la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho y que da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. El Código Civil de 1984 desarrolla en su artículo 326 la figura del concubinato, repitiendo casi textualmente la definición constitucional de esta institución, equipara la sociedad de bienes producto de la unión de hecho a la sociedad de gananciales del matrimonio. Además, señala las causales de término del concubinato, mediante mutuo acuerdo, muerte, ausencia, y decisión unilateral de uno de ellos, la misma que debemos entender como el abandono injustificado. En Canadá, ALVIN TOFFLER Y FRANCOIS ELEINE, se refiere al concubinato que debe entenderse como una nueva forma de vida, desacralizada, sin culpas y que surte efectos en relación a ellos y a terceras personas. El matrimonio como institución significa el conjunto de normas que rigen un matrimonio. Una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad. El matrimonio constituye una verdadera institución por cuando los diferentes preceptos que regulan tanto el acto de su celebración, al establecer elementos esenciales y de validez, como los que fijan los derechos y obligaciones de los consortes, persiguen la misma finalidad al crear un estado permanente de vida que será la fuente de una gran variedad de relaciones jurídicas. El matrimonio es la institución, que se realiza y dura jurídicamente en un medio social. El matrimonio es una idea de obra que se realiza y tiene permanencia jurídica dentro de un medio social determinado. El matrimonio como acto jurídico, tiene la condición de determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas. El matrimonio es un acto jurídico mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil. El Matrimonio es la unión de dos personas, quienes se comprometen a amarse románticamente y a cuidarse mutuamente, compartiendo las cargas y beneficios de la vida doméstica.
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El Código Civil de 1984 desarrolla en su artículo 326 la figura del concubinato, repitiendo casi textualmente la definición constitucional de esta institución, equipara la sociedad de bienes producto de la unión de hecho a la sociedad de gananciales del matrimonio. Además, señala las causales de término del concubinato, mediante mutuo acuerdo, muerte, ausencia, y decisión unilateral de uno de ellos, la misma que debemos entender como el abandono injustificado. En Canadá, ALVIN TOFFLER Y FRANCOIS ELEINE, se refiere al concubinato que debe entenderse como una nueva forma de vida, desacralizada, sin culpas y que surte efectos en relación a ellos y a terceras personas. El matrimonio como institución significa el conjunto de normas que rigen un matrimonio. Una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad. El matrimonio constituye una verdadera institución por cuando los diferentes preceptos que regulan tanto el acto de su celebración, al establecer elementos esenciales y de validez, como los que fijan los derechos y obligaciones de los consortes, persiguen la misma finalidad al crear un estado permanente de vida que será la fuente de una gran variedad de relaciones jurídicas. El matrimonio es la institución, que se realiza y dura jurídicamente en un medio social. El matrimonio es una idea de obra que se realiza y tiene permanencia jurídica dentro de un medio social determinado. El matrimonio como acto jurídico, tiene la condición de determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos, para crear situaciones jurídicas concretas. El matrimonio es un acto jurídico mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil. El Matrimonio es la unión de dos personas, quienes se comprometen a amarse románticamente y a cuidarse mutuamente, compartiendo las cargas y beneficios de la vida doméstica.Submitted by ATENCIO SANCHEZ Anibal Renan (aatencios@undac.edu.pe) on 2022-01-21T16:50:33Z No. of bitstreams: 1 T026_72651546_T.pdf: 1163693 bytes, checksum: 4cdaf65fd2aefc86c862e70e010602d6 (MD5)Made available in DSpace on 2022-01-21T16:50:33Z (GMT). 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