Acceso a la cultura judicial del derecho penal y regulación de los delitos informáticos en el Distrito Judicial de Pasco, 2021

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Toda actividad del hombre es aplicada a los quehaceres cotidianos según responsabilidad; el ordenamiento jurídico pertenece a un ámbito cultural que debe ser comprendida y explicada mediante factores de la pluralidad cultural, el pluralismo jurídico, la ciudadanía cultural, los derechos culturales,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Muñoz Sanchez, Mendel Anibal
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Repositorio:UNDAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.undac.edu.pe:undac/4768
Enlace del recurso:http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/4768
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cultura judicial
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description Toda actividad del hombre es aplicada a los quehaceres cotidianos según responsabilidad; el ordenamiento jurídico pertenece a un ámbito cultural que debe ser comprendida y explicada mediante factores de la pluralidad cultural, el pluralismo jurídico, la ciudadanía cultural, los derechos culturales, los derechos de los pueblos nativos y el etnocentrismo. La crisis del Estado, la unidad del pueblo, territorio, lenguaje, y la intensificación de las migraciones de poblaciones desfavorecidas a países, pueblos, regiones y ciudades desarrollados, son condicionadas por la globalización; el fenómeno cultural de los pueblos nativos fue sometido a la colonización, a los inmigrantes ubicados en países de cultura diferente. “La pluralidad cultural es propia de toda sociedad, es el resultado de un proceso del desarrollo de las interrelaciones entre las poblaciones. Las políticas de las organizaciones culturales de los fenómenos diversos, destruidos, segregados, asimilados o integrados a otras culturas” (Aranzamendi, L. 2016, p.45). Para tener idea de los problemas que el derecho penal y las diferencias culturales cometen un hecho punible sin comprender el carácter delictuoso del acto, eximido de la responsabilidad. “Zaffaroni y Bramont Arias se afilian sin espíritu crítico a la tesis del jurista argentino y repiten el ejemplo que el autor de la prohibición de inhumaciones recae sobre la comprensión de la ilicitud del hecho, cuando es directo tiene el conocimiento de la norma penal, su vigencia y aplicación” (Arjona, J. 2020, p.102). El condicionamiento cultural se lleva a cabo cuando es lícito, cuando el agente se ha planteado las dudas sobre la licitud o ilicitud del hecho. Para determinar si es correcta la interpretación de las disposiciones del código penal peruano que pueden ser interpretadas las pautas propuestas por Raúl Zaffaroni. iii “El transcurso del tiempo ha evidenciado la existencia de problemas prácticos de la aplicación de la ley de las normas complejas de los delitos informáticos, donde su cobertura resulta mayor al momento de su determinación. La ausencia de reformas desde la publicación de la comunicación digital se ha acrecentado a gran velocidad” (Arocena, G. 2020, p.78). La calidad, pureza e idoneidad de la información actual y el desarrollo tecnológico de la sociedad, merece ser protegida mediante la creación de figuras delictuales, poniendo de relieve su importancia. “La integración cultural implica el reconocimiento de diversos sectores sociales que tienen derecho a conservar sus diversidades culturales en la convivencia común y global. La concepción del pluralismo cultural preconiza el reconocimiento de cada cultura que debe ser respetada” (Azabache, E. 2018, p.15). El objetivo del trabajo de investigación consiste en proponer un estudio de los delitos informáticos ocurridos desde una perspectiva práctica, dando cuenta del análisis doctrinario de la norma y los datos estadísticos de la persecución penal en relación con los delitos. “Los componentes tecnológicos de delitos computacionales, digitales, telemáticos, cibernéticos y fraudes informáticos. La legislación de Estados Unidos, pionera en reconocer y regular las conductas de cibercrimen, los delitos informáticos y cibernéticos están referidos a fenómenos distintos. Hay que constatar la existencia de diversos delitos relacionados con elementos informáticos de estafa por Internet, el intercambio de multimedia de imágenes de contenido sexual, el acceso no autorizado vía Internet a los datos de un particular desde la base de datos de su banco” (Basadre, J. 2001, p.89). Todo delito que se comete por medio de un sistema o una red informática, en un sistema o una red informática son diversos. Los casos de la ONU y de la Unión iv Europea, no se distingue si el elemento informático que o justifica el tipo especial de delitos. El delito cibernético propuesta por la ONU alberga una serie de conductas delictivas relacionadas a un sistema o red computacional, como medio o que la conducta tenga como fin afectar un sistema informático. “La especie de acceso sin derecho a un sistema o a una red, violando medidas de seguridad, conocido como hacking. El hacking presenta una variante que carece de tipicidad penal, de curiosos que buscan vulnerar sistemas informáticos sin deseo de conocer su contenido” (Arocena, G. 2020, p.82). El daño a los datos o programas informáticos consiste en el borrador, descomposición, deterioro o supresión de datos o programas informáticos sin derecho a ello. La forma de comisión habitual es por medio de gusanos o de virus informáticos que puede ser cometido por medio de abusos de las fallas de seguridad de los programas que sostienen los sistemas informáticos.
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La crisis del Estado, la unidad del pueblo, territorio, lenguaje, y la intensificación de las migraciones de poblaciones desfavorecidas a países, pueblos, regiones y ciudades desarrollados, son condicionadas por la globalización; el fenómeno cultural de los pueblos nativos fue sometido a la colonización, a los inmigrantes ubicados en países de cultura diferente. “La pluralidad cultural es propia de toda sociedad, es el resultado de un proceso del desarrollo de las interrelaciones entre las poblaciones. Las políticas de las organizaciones culturales de los fenómenos diversos, destruidos, segregados, asimilados o integrados a otras culturas” (Aranzamendi, L. 2016, p.45). Para tener idea de los problemas que el derecho penal y las diferencias culturales cometen un hecho punible sin comprender el carácter delictuoso del acto, eximido de la responsabilidad. “Zaffaroni y Bramont Arias se afilian sin espíritu crítico a la tesis del jurista argentino y repiten el ejemplo que el autor de la prohibición de inhumaciones recae sobre la comprensión de la ilicitud del hecho, cuando es directo tiene el conocimiento de la norma penal, su vigencia y aplicación” (Arjona, J. 2020, p.102). El condicionamiento cultural se lleva a cabo cuando es lícito, cuando el agente se ha planteado las dudas sobre la licitud o ilicitud del hecho. 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La concepción del pluralismo cultural preconiza el reconocimiento de cada cultura que debe ser respetada” (Azabache, E. 2018, p.15). El objetivo del trabajo de investigación consiste en proponer un estudio de los delitos informáticos ocurridos desde una perspectiva práctica, dando cuenta del análisis doctrinario de la norma y los datos estadísticos de la persecución penal en relación con los delitos. “Los componentes tecnológicos de delitos computacionales, digitales, telemáticos, cibernéticos y fraudes informáticos. La legislación de Estados Unidos, pionera en reconocer y regular las conductas de cibercrimen, los delitos informáticos y cibernéticos están referidos a fenómenos distintos. Hay que constatar la existencia de diversos delitos relacionados con elementos informáticos de estafa por Internet, el intercambio de multimedia de imágenes de contenido sexual, el acceso no autorizado vía Internet a los datos de un particular desde la base de datos de su banco” (Basadre, J. 2001, p.89). Todo delito que se comete por medio de un sistema o una red informática, en un sistema o una red informática son diversos. Los casos de la ONU y de la Unión iv Europea, no se distingue si el elemento informático que o justifica el tipo especial de delitos. El delito cibernético propuesta por la ONU alberga una serie de conductas delictivas relacionadas a un sistema o red computacional, como medio o que la conducta tenga como fin afectar un sistema informático. “La especie de acceso sin derecho a un sistema o a una red, violando medidas de seguridad, conocido como hacking. El hacking presenta una variante que carece de tipicidad penal, de curiosos que buscan vulnerar sistemas informáticos sin deseo de conocer su contenido” (Arocena, G. 2020, p.82). El daño a los datos o programas informáticos consiste en el borrador, descomposición, deterioro o supresión de datos o programas informáticos sin derecho a ello. La forma de comisión habitual es por medio de gusanos o de virus informáticos que puede ser cometido por medio de abusos de las fallas de seguridad de los programas que sostienen los sistemas informáticos.Submitted by BLAS SOTO Victor Hugo (vblass@undac.edu.pe) on 2024-11-26T16:44:33Z No. of bitstreams: 1 T026_46633591_T.pdf: 1204018 bytes, checksum: 3dc9740d8ceb38612ccecaa35029effb (MD5)Made available in DSpace on 2024-11-26T16:44:33Z (GMT). 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