Fundamentos Jurídicos del Derecho de Familia y Regulación del Matrimonio en el Juzgado de Familia de Pasco, 2021

Descripción del Articulo

Los fundamentos jurídicos del Derecho de Familia se sustentan en: a) Matrimonio civil indisoluble; b) Incapacidad relativa de la mujer casada; c) Administración unitaria y concentrada en el marido de la sociedad conyugal; d) Patria potestad favorecida y e) Filiación matrimonial favorecida. Los princ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Picoy Huarag, Danet Lizeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Repositorio:UNDAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.undac.edu.pe:undac/3602
Enlace del recurso:http://repositorio.undac.edu.pe/handle/undac/3602
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principios jurídicos
Derecho de familia
Regulación del matrimonio
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description Los fundamentos jurídicos del Derecho de Familia se sustentan en: a) Matrimonio civil indisoluble; b) Incapacidad relativa de la mujer casada; c) Administración unitaria y concentrada en el marido de la sociedad conyugal; d) Patria potestad favorecida y e) Filiación matrimonial favorecida. Los principios del Derecho de Familia son resultados de la incorporación de las progresivas reformas enunciadas, generadas en los tratados de los derechos humanos. Los contenidos de la constitución política del Estado constituyen un límite en el ejercicio de la soberanía y un deber del Estado para promover y respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Según los fundamentos del jurista Ronald Dworkin, los principios del derecho de familia asegura la situación económica, política y social; aspectos deseables en la exigencia de la justicia, la equidad y la dimensión de la moralidad. Los derechos humanos de la sociedad y la Convención Interamericana previene, sanciona y erradica la Violencia Contra la Mujer, según la Convención de Belem do Pará, Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de adopción, funciona mediante los nuevos principios del Derecho de Familia en el marco de un sistema jurídico del reconocimiento para el ejercicio de los derechos, resolviendo los conflictos de los derechos reconocidos. El jurista Robert Alexy, afirma sobre los principios jurídicos del derecho de familia que son las normas que ordenan que se ha realizado como medida de las posibilidades jurídicas y reales existentes, porque se trata de un mandato dirigido al juez para darle contenido a la ley en casos concretos. El análisis de los nuevos principios del Derecho de Familia propone la sistematización del principio de protección a la familia, protección al matrimonio, principio de igualdad (de los cónyuges y de los hijos), la protección del más débil (interés superior del niño y cónyuge más débil), autonomía de la voluntad y el principio de intervención mínima del Estado. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Según el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se debe conceder a la familia, el elemento natural y fundamental de la sociedad de la protección y asistencia posible, para su constitución mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio se regula cuando se contrae con libre consentimiento de los futuros cónyuges, según la Convención de los Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, donde la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad que debe ser protegida por la sociedad y el Estado. En el Perú según la regla constitucional la libertad de las personas y los límites constituyen y garantizan la libertad personal, donde nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Se puede ordenar: declarar bienes, pagar impuestos, introduciendo una prohibición de incorporar un tipo de familia civil. Se realiza el matrimonio como institución constitucional que garantiza con la orden de los institutos naturales y fundamentales de la sociedad a la familia. Toda persona en forma autónoma e independiente puede determinar cuándo y con quién contraer matrimonio. En la decisión de contraer matrimonio no se puede aceptar la voluntad para autorizar o negar a nadie que no sea la pareja de interesados en su celebración. Esto no quiere decir que el poder público no tenga ningún rol en el ámbito del derecho de familia donde debe garantizar la eficacia de las normas que regulan la conformidad de acuerdo a la Constitución. La Constitución vigente expresa su concepción sobre la naturaleza jurídica del matrimonio, calificando como una institución, sujeta a la regulación que la mayoría decida asignarle por medio de la ley. El artículo 4 de la carta fundamental establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueve el matrimonio. La regulación constitucional del matrimonio y las opciones del legislador sobre el matrimonio, cautelan causas de separación y de disolución, reguladas de acuerdo la ley. El matrimonio constituye una institución que deriva expresamente del legislador que regula los aspectos centrales como la forma y los supuestos de la conclusión del vínculo.
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Según los fundamentos del jurista Ronald Dworkin, los principios del derecho de familia asegura la situación económica, política y social; aspectos deseables en la exigencia de la justicia, la equidad y la dimensión de la moralidad. Los derechos humanos de la sociedad y la Convención Interamericana previene, sanciona y erradica la Violencia Contra la Mujer, según la Convención de Belem do Pará, Convención sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de adopción, funciona mediante los nuevos principios del Derecho de Familia en el marco de un sistema jurídico del reconocimiento para el ejercicio de los derechos, resolviendo los conflictos de los derechos reconocidos. El jurista Robert Alexy, afirma sobre los principios jurídicos del derecho de familia que son las normas que ordenan que se ha realizado como medida de las posibilidades jurídicas y reales existentes, porque se trata de un mandato dirigido al juez para darle contenido a la ley en casos concretos. 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El matrimonio se regula cuando se contrae con libre consentimiento de los futuros cónyuges, según la Convención de los Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica, donde la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad que debe ser protegida por la sociedad y el Estado. En el Perú según la regla constitucional la libertad de las personas y los límites constituyen y garantizan la libertad personal, donde nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Se puede ordenar: declarar bienes, pagar impuestos, introduciendo una prohibición de incorporar un tipo de familia civil. Se realiza el matrimonio como institución constitucional que garantiza con la orden de los institutos naturales y fundamentales de la sociedad a la familia. Toda persona en forma autónoma e independiente puede determinar cuándo y con quién contraer matrimonio. En la decisión de contraer matrimonio no se puede aceptar la voluntad para autorizar o negar a nadie que no sea la pareja de interesados en su celebración. Esto no quiere decir que el poder público no tenga ningún rol en el ámbito del derecho de familia donde debe garantizar la eficacia de las normas que regulan la conformidad de acuerdo a la Constitución. La Constitución vigente expresa su concepción sobre la naturaleza jurídica del matrimonio, calificando como una institución, sujeta a la regulación que la mayoría decida asignarle por medio de la ley. El artículo 4 de la carta fundamental establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueve el matrimonio. La regulación constitucional del matrimonio y las opciones del legislador sobre el matrimonio, cautelan causas de separación y de disolución, reguladas de acuerdo la ley. El matrimonio constituye una institución que deriva expresamente del legislador que regula los aspectos centrales como la forma y los supuestos de la conclusión del vínculo.Submitted by ATENCIO SANCHEZ Anibal Renan (aatencios@undac.edu.pe) on 2023-10-05T16:19:28Z No. of bitstreams: 1 T026_71393627_T.pdf: 1903960 bytes, checksum: 39ec2e59830017cc71b49b7a35afe3bb (MD5)Made available in DSpace on 2023-10-05T16:19:28Z (GMT). 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