El delito de malversación de fondos y su justificación para descriminalizar sin generar impunidad

Descripción del Articulo

Desde la dación del Código Penal de 1924 y con mayor énfasis el Código sustantivo de 1991, se ha considerado al delito de Malversación de Fondos dentro de los delitos cometidos contra la Administración Pública. El presente trabajo apostó a justificar la descriminalización del referido delito por cua...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Correa Astete, Yeimi Yanina
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/1084
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/1084
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Malversación de fondos
descriminalizar
impunidad
Descripción
Sumario:Desde la dación del Código Penal de 1924 y con mayor énfasis el Código sustantivo de 1991, se ha considerado al delito de Malversación de Fondos dentro de los delitos cometidos contra la Administración Pública. El presente trabajo apostó a justificar la descriminalización del referido delito por cuanto busca anotar sobre la importancia de anteponer el fondo del asunto antes que la simple forma, frente a bienes jurídicos institucionales, definidos a través de un “programa de intentos” más que con referencia a datos prepositivos, y necesariamente asumidos en una dimensión abstracta (pensamos, otra vez, en el ‘buen funcionamiento e imparcialidad de la Administración pública’), la codificación de un principio general de ofensividad no produciría ventajas considerables. Así, la presente investigación, entonces, abriga la posibilidad de estudio tanto teórico como práctico del problema particular planteado en torno a la posibilidad o no de descriminalización del delito de malversación de fondos, habida cuenta que el bien jurídico protegido no comulga con el de los demás delitos contra la administración pública y, adicionalmente, no es posible probar, en la mayoría de los casos, la efectiva afectación dada su exigüidad.
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