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Principios y Derechos Vulnerados con la Abstención del Ejercicio de la Acción Penal en los Delitos de Lesiones Culposas por Acuerdo Reparatorio En Vía Notarial

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se enfoca en dar a conocer, el proceso de investigación que ha venido realizando los fiscales en los casos de lesiones culposas causadas por un accidente de tránsito con acuerdo reparatorio; analizando conforme lo estipulado en el Código Procesal Penal, el cual e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chávez Durand, Libna Ruth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3310
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/3310
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Vulneración al principio de legalidad
Tutela jurisdiccional efectiva
Derecho de defensa del agraviado
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se enfoca en dar a conocer, el proceso de investigación que ha venido realizando los fiscales en los casos de lesiones culposas causadas por un accidente de tránsito con acuerdo reparatorio; analizando conforme lo estipulado en el Código Procesal Penal, el cual establece que se deberá tener un efectivo procedimiento de investigación penal, y ser juzgadas y sentenciadas en algunos casos; debiendo de forma obligatoria respetar los derechos fundamentales de las personas, y la necesidad de contar con la eficacia de la justicia impartida mediante los órganos jurisdiccionales de justicia estatal, evitando que la actuación fiscal vulneraré derechos y principios, los cuales están reconocidos por nuestra Constitución Política del Perú. Por tal motivo se dará a conocer lo que ha venido ocurriendo en las tres Fiscalías Penales Corporativas de Cajamarca, desde el año 2012 al 2016, mediante la emisión de disposiciones de abstención del ejercicio de la acción penal, en los delitos culposos con acuerdos reparatorios celebrados en vía notarial, valorizando económicamente la reparación del daño físico causado al agraviado; homologando una transacción extrajudicial con pago parcial y no total de la reparación acordada, a un documento privado; asumiendo los fiscales de forma errónea que la sola presentación de este documento privado con firmas legalizadas notarialmente, es señal de conformidad que la reparación civil está satisfecha; debiendo proceder de forma obligatoria según lo establecido en la normativa penal, con la suspensión de los efectos de la abstención de la acción penal, hasta el efectivo cumplimiento del pago acordado.
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