Fundamentos jurídicos que permiten sustentar la tutela de derechos en la etapa intermedia cuando se ha formulado acusación directa

Descripción del Articulo

El sistema acusatorio con rasgos adversariales ha sido diseñado en armonía de los principios, garantías y valores constitucionales que exige hoy en día un Estado Constitucional de Derecho, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la persona que viene siendo procesada, ello, de conf...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Amambal Cholan Ever Nestor
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/5536
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/5536
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sistema acusatorio
Estado Constitucional de Derecho
Proceso penal
Tutela de derechos
Acusación directa
Etapa intermedia
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El sistema acusatorio con rasgos adversariales ha sido diseñado en armonía de los principios, garantías y valores constitucionales que exige hoy en día un Estado Constitucional de Derecho, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la persona que viene siendo procesada, ello, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, que en esencia es respeto de la dignidad humana que es el fin supremo de la sociedad y del Estado. En efecto, el sistema procesal al ser garantista ha inducido al legislador peruano crear a bien, instituciones procesales para amparar los derechos de los sujetos procesales que sufran arbitrariedades por parte de las autoridades judiciales, como el mecanismo procesal de tutela de derechos. Mecanismo procesal facultado al investigado que cuando advierta la lesión de sus derechos, recurra al órgano jurisdiccional con la finalidad de que este ordene al Ministerio Público o la Policía Nacional restablecer los derechos lesionados en la etapa de investigación preparatoria; ya sea en la investigación preliminar al momento de realizar los actos urgentes e inaplazables o en la investigación preparatoria propiamente dicha, cuando el Ministerio Público o la Policía Nacional busca los elementos que convenzan acusar o sobreseer la causa. Del desarrollo de la presente tesis, la tutela de derechos ha sido vista de forma restrictiva cuando esta sólo puede sustentarse en la fase antes indicada, dejando en claro que no puede interponerse y sustentarse en otra fase distinta a la señalada; así, el Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116, en el fundamento 19 parte in fine, la tutela de derechos solo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha. ix No obstante, señalamos que existe fundamentos jurídicos para sustentar la tutela de derechos en la fase intermedia del proceso penal cuando el fiscal ha decidido formular la acusación directa. Ello bajo, la labor garante y control de legalidad del juez en la etapa intermedia y el amparo del derecho a la defensa técnica. Finalmente, con los argumentos expuestos en la presente tesis, proponemos al legislador nacional debatir la propuesta para incorporar el numeral 5 al artículo 71 del CPP 2004, para salvaguardar de los derechos lesionados de la persona investigada, cuando el fiscal en su labor de luchar contra la criminalidad comete excesos y este ha formulado acusación directa.
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