Principales consecuencias jurídicas - penales al reconocerles facultades jurisdiccionales a las rondas campesinas

Descripción del Articulo

La presente investigación parte de la siguiente interrogante ¿Cuáles son las principales consecuencias jurídico-penales que se generan al reconocerles facultades jurisdiccionales a las Rondas Campesinas?, pues al otorgarles jurisdicción a las rondas campesinas, éstas tienen plena potestad a fin de r...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Barreto Chiche, David Alfredo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/2477
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/2477
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de legalidad
Jurisdicción Ordinaria Penal
Rondas Campesinas Principio ne bis in idem
Jurisdicción Comunal
Descripción
Sumario:La presente investigación parte de la siguiente interrogante ¿Cuáles son las principales consecuencias jurídico-penales que se generan al reconocerles facultades jurisdiccionales a las Rondas Campesinas?, pues al otorgarles jurisdicción a las rondas campesinas, éstas tienen plena potestad a fin de resolver conflictos, trayendo dicho reconocimiento otras consecuencias, los mismos que aún no han sido tratados, los cuales versan sobre el principio ne bis in ídem y el principio de legalidad. Para dar solución a la pregunta planteada se ha formulado la siguiente hipótesis; las principales consecuencias jurídico-penales que se generan al reconocerles facultades jurisdiccionales a las rondas campesinas son: A. El respeto por parte de la Jurisdicción Ordinaria Penal al ne bis in ídem en su vertiente material y B. La vulneración del principio de legalidad penal por parte de la jurisdicción comunal de las rondas campesinas. Al contar las rondas campesinas con facultades jurisdiccionales tienen plena potestad de sancionar hechos delictivos, debiendo por lo tanto la Jurisdicción Ordinaria Penal respetar las soluciones dados a éstos, no pudiendo volver a investigar o sancionar un hecho que ya fue sancionado (ne bis in ídem), pero claro, siempre y cuando se logre verificar la triple identidad (persona, hecho y fundamento). Asimismo, la jurisdicción otorgada a las rondas campesinas vulnera el principio de legalidad, pues al no estar establecido la competencia material que éstas tienen, no se da seguridad jurídica a las personas a fin de que conozcan previamente los delitos y sanciones que estas pueden imponer. Para contrastar la hipótesis planteada se ha ideado una investigación de tipo básica y netamente cualitativa, la misma que tendrá en un primer momento un alcance descriptivo, dando a conocer las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas, en un segundo momento tendrá un alcance explicativo, explicando los efectos que se generan al otorgarles facultades jurisdiccionales a las rondas campesinas, y por último tendrá un alcance propositivo, elaborándose, en primer lugar, una propuesta doctrinal argumentativa en cuanto a cómo se debe analizar la triple identidad del principio ne bis in ídem, y en segundo lugar, elaborándose una propuesta legislativa expresada en la modificación de la ley de rondas campesinas en cuanto a la competencia material de éstas, utilizando para dicho fin la técnica de investigación de fichaje o recolección de datos, teniendo como correlato instrumental a la ficha de registro; dichos datos recabados han sido analizados de conformidad con los métodos de investigación jurídico, dogmático, exegético y hermenéutico.
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