Los gastos deducibles y los principios de lo devengado y causalidad, en la determinación de la renta neta empresarial peruana
Descripción del Articulo
El Estado se encuentra investido del Poder Tributario. Supremacía Tributaria o Poder Impositivo, que es una manifestación de la soberanía estatal, en virtud de la cual el estado ostenta la facultad de crear tributos y de imponerlos a todas las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción. Per...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
Repositorio: | UNC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3399 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/3399 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Imputación de rentas empresariales principio de los devengados y causalidad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.06.02 |
Sumario: | El Estado se encuentra investido del Poder Tributario. Supremacía Tributaria o Poder Impositivo, que es una manifestación de la soberanía estatal, en virtud de la cual el estado ostenta la facultad de crear tributos y de imponerlos a todas las personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción. Pero al imponerlos debe respetar determinados principios al momento de crear tributos y de establecer bases imponibles afectas al impuesto, siendo estos los principios de causalidad y devengado. El presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis del inciso l) del artículo 37° (principio de causalidad), que difieren con el primer párrafo del inciso a) artículo 57° (principio del devengado) en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, en la provincia de Cajamarca para el año 2018. El gasto para fines legales y tributarios, no se encuentra definido en ninguna disposición legal. En este sentido para fines fiscales, en el ámbito del impuesto a la renta, se pueden distinguir las características del gasto para en base a ello, definir y delimitar sus alcances en el ámbito tributario. El gasto se reconoce o se genera para fines tributarios en función al cumplimiento a los principios de causalidad y del principio del devengado. En general, para determinar la renta neta de tercera categoría se consideran deducibles los gastos necesarios de producción y mantenimiento de la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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