Criterios para incorporar el pago parcial como causal de contradicción en el proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero en el Perú
Descripción del Articulo
Dentro de nuestro sistema procesal, se advierte la existencia de dos tipos de procesos, los procesos de cognición y los procesos ejecutivos, los mismos que son independientes pero que a su vez guardan para el trámite de un proceso, estrecha relación. Así, los procesos ejecutivos a diferencia de los...
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| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
| Repositorio: | UNC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3684 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/3684 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
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Dentro de nuestro sistema procesal, se advierte la existencia de dos tipos de procesos, los procesos de cognición y los procesos ejecutivos, los mismos que son independientes pero que a su vez guardan para el trámite de un proceso, estrecha relación. Así, los procesos ejecutivos a diferencia de los de cognición, se caracterizan por ser céleres y rápidos en su tramitación; tanto así que, si bien dentro del Código Procesal Civil se indican algunos títulos ejecutivos por los cuales se accederá a este tipo de procesos, e indica algunos requisitos especiales para su tramitación; el análisis a este y su respuesta llegan inmediatamente con el mandato ejecutivo, que es una especie de auto admisorio que a la vez contiene ya la orden al demandado, en el caso de las obligaciones de dar suma de dinero, de pagar al demandante lo pretendido, llamándose las partes desde ese momento ejecutante y ejecutado, todo esto sin mayor análisis y a simple vista, sin pronunciamiento alguno del demandado o ejecutado; es decir que el proceso se desarrolla hasta ese momento sin intervención de ambas partes, con lo que fácilmente podría decirse que no existe hasta ese momento un efectiva tutela del derecho a la defensa. Sin embargo, si bien hasta que se dicta el mandato ejecutivo no hay intervención del demandado, no es que no se evidencie de alguna forma el derecho de defensa, ya que en el mismo mandato ejecutivo se indica también que en caso que el título sea de naturaleza extrajudicial, como los son los títulos valores, se tiene el plazo de cinco días para formular contradicción contra el mandato ejecutivo; y si bien, la contradicción, es una manifestación del derecho de defensa del demandado, el mismo es restringido, ya que el demandado o ejecutado, solo podrá contradecir teniendo en cuenta las causales numerus clausus que regula el artículo 690-D del Código Procesal Civil, eliminando cualquier posibilidad de salirse de ellas, ya que de hacerlo, la contradicción será rechazada liminarmente; justamente en esta parte es cuando surge el problema en el que se centra este trabajo, ya que teniendo en cuenta que en la práctica jurídica se presentan circunstancias que están fuera de estas causales, se hace necesario evaluar los posibles criterios que existirían para incorporar nuevas causales de contradicción; específicamente enmarcándonos y centrándonos en una circunstancia en concreto que consideramos es reiterativa, como lo es el pago parcial de la deuda, ya que la misma no puede sustentarse en ninguna de las causales de contradicción ya establecidas; por lo que se entiende terminará rechazada liminarmente o declarada infundada, vulnerando de cierta forma el derecho de defensa del demandado, al limitar tanto su actuación. Así, para desarrollar el tema del presente trabajo de investigación, en el capítulo uno se plasmará los aspectos metodológicos; seguidamente en el capítulo dos, se abarcará el marco teórico en el que se desenvuelve nuestro trabajo, se desarrollará lo relativo al proceso único de ejecución, el tema de la contradicción que regula nuestro Código Procesal Civil, y además la tutela jurisdiccional efectiva y su manifestación, el derecho de defensa. En ese orden de ideas, en el capítulo tres, desarrollaremos propiamente el tema central del trabajo, analizando en principio si las causales de contradicción son suficientes o no para abarcar la situación planteada, pagos parciales de la obligación; para luego llegar a establecer en base a todo lo propuesto, los criterios para incorporar el pago parcial como causal de contradicción en los procesos únicos de ejecución, específicamente en las obligaciones de dar suma de dinero en el Perú; para finalmente indicar las conclusiones a las hemos arribado en base al análisis realizado en el capítulo anterior, teniendo en consideración para ello nuestros objetivos planteados. |
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Así, los procesos ejecutivos a diferencia de los de cognición, se caracterizan por ser céleres y rápidos en su tramitación; tanto así que, si bien dentro del Código Procesal Civil se indican algunos títulos ejecutivos por los cuales se accederá a este tipo de procesos, e indica algunos requisitos especiales para su tramitación; el análisis a este y su respuesta llegan inmediatamente con el mandato ejecutivo, que es una especie de auto admisorio que a la vez contiene ya la orden al demandado, en el caso de las obligaciones de dar suma de dinero, de pagar al demandante lo pretendido, llamándose las partes desde ese momento ejecutante y ejecutado, todo esto sin mayor análisis y a simple vista, sin pronunciamiento alguno del demandado o ejecutado; es decir que el proceso se desarrolla hasta ese momento sin intervención de ambas partes, con lo que fácilmente podría decirse que no existe hasta ese momento un efectiva tutela del derecho a la defensa. Sin embargo, si bien hasta que se dicta el mandato ejecutivo no hay intervención del demandado, no es que no se evidencie de alguna forma el derecho de defensa, ya que en el mismo mandato ejecutivo se indica también que en caso que el título sea de naturaleza extrajudicial, como los son los títulos valores, se tiene el plazo de cinco días para formular contradicción contra el mandato ejecutivo; y si bien, la contradicción, es una manifestación del derecho de defensa del demandado, el mismo es restringido, ya que el demandado o ejecutado, solo podrá contradecir teniendo en cuenta las causales numerus clausus que regula el artículo 690-D del Código Procesal Civil, eliminando cualquier posibilidad de salirse de ellas, ya que de hacerlo, la contradicción será rechazada liminarmente; justamente en esta parte es cuando surge el problema en el que se centra este trabajo, ya que teniendo en cuenta que en la práctica jurídica se presentan circunstancias que están fuera de estas causales, se hace necesario evaluar los posibles criterios que existirían para incorporar nuevas causales de contradicción; específicamente enmarcándonos y centrándonos en una circunstancia en concreto que consideramos es reiterativa, como lo es el pago parcial de la deuda, ya que la misma no puede sustentarse en ninguna de las causales de contradicción ya establecidas; por lo que se entiende terminará rechazada liminarmente o declarada infundada, vulnerando de cierta forma el derecho de defensa del demandado, al limitar tanto su actuación. Así, para desarrollar el tema del presente trabajo de investigación, en el capítulo uno se plasmará los aspectos metodológicos; seguidamente en el capítulo dos, se abarcará el marco teórico en el que se desenvuelve nuestro trabajo, se desarrollará lo relativo al proceso único de ejecución, el tema de la contradicción que regula nuestro Código Procesal Civil, y además la tutela jurisdiccional efectiva y su manifestación, el derecho de defensa. 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Nota importante:
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