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Publicado 2019
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Dentro de nuestro sistema procesal, se advierte la existencia de dos tipos de procesos, los procesos de cognición y los procesos ejecutivos, los mismos que son independientes pero que a su vez guardan para el trámite de un proceso, estrecha relación. Así, los procesos ejecutivos a diferencia de los de cognición, se caracterizan por ser céleres y rápidos en su tramitación; tanto así que, si bien dentro del Código Procesal Civil se indican algunos títulos ejecutivos por los cuales se accederá a este tipo de procesos, e indica algunos requisitos especiales para su tramitación; el análisis a este y su respuesta llegan inmediatamente con el mandato ejecutivo, que es una especie de auto admisorio que a la vez contiene ya la orden al demandado, en el caso de las obligaciones de dar suma de dinero, de pagar al demandante lo pretendido, llamándose las partes desde ese momento ejecu...