Razones jurídicas para justificar la extensión de la ley n° 30304 y del decreto legislativo n° 1351 a otros delitos contra la administración pública

Descripción del Articulo

Mediante Ley N.° 30304, “Ley que prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos”, de fecha 28 de febrero del año 2015, se modifica el artículo 57 del Código Penal, en el sentido que los funcionarios que sean condenados por delitos dolo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Campos Maldonado, Milagros Patricia
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/5732
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/5732
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:suspensión de la ejecución de la pena
corrupción política
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description Mediante Ley N.° 30304, “Ley que prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos”, de fecha 28 de febrero del año 2015, se modifica el artículo 57 del Código Penal, en el sentido que los funcionarios que sean condenados por delitos dolosos, establecidos en los artículos 384 (delitos de colusión simple y agravada) y 387 (peculado) del Código Penal, no puedan gozar de la suspensión de la pena, y por tanto, tendrán que cumplirla en su totalidad en prisión. De igual modo, el día 06 de enero del año 2017, se promulga el Decreto Legislativo N.° 1351, denominado “Decreto Legislativo que modifica el Código Penal a fin de fortalecer la seguridad ciudadana”, por el cual nuevamente se modifica el texto del artículo 57 del Código Penal, estableciéndose que la figura de la suspensión de la ejecución de la pena no podría aplicarse a los servidores y funcionarios públicos condenados, además de los ilícitos de colusión y peculado, por los delitos previstos en el artículo 389, segundo párrafo (delito de malversación), artículo 395 (delito de cohecho pasivo específico), artículo 396 (delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), artículo 399 (delito de negociación incompatible), y el artículo 401 (delito de enriquecimiento ilícito) del Código Penal. Así, si la finalidad fue imponer severidad en la aplicación de las sanciones penales; no obstante, ello solo aplica para algunos ilícitos penales contra la Administración Pública, dejándose de lado otros delitos tan importantes comprendidos también dentro de esta clase de delitos. Tal es así, que, en estos casos, y de presentarse aquellos presupuestos contemplados en el artículo 57 de nuestro Código Penal, no habría restricción alguna para que los jueces, en determinado caso en específico, puedan disponer como consecuencia, se aplique la denominada figura de la suspensión de la ejecución de la condena, para funcionarios y servidores públicos, lo cual resulta seriamente preocupante; no entendiéndose el porqué de esta diferenciación. En esa línea, pretendemos demostrar que, en la emisión de la normativa antes señalada, y haciendo un análisis tetradimensional del derecho, no se han valorado en todas sus aristas las valoraciones: sensación de impunidad por parte de la sociedad, desconfianza que proviene por parte de la misma, generar un efecto amedrentador, suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, las cuales debieron ser tomadas bajo consideración para establecer la regulación propuesta. Siendo ello así, hemos procedido a establecer una solución mediante la exploración de la naturaleza legal en los Delitos contra la Administración Pública y su bien jurídico protegido; para luego evaluar su compatibilidad con el fin o fines que se persigue con la aplicación de penas, sobre la base de principios que guían la correcta administración de los caudales del Estado, los principios contenidos en la normativa denominada “Código de Ética de la Función Pública”; y, teniendo en cuenta, además la observancia del fin político criminal del ilícito en estudio, desde una visión de la corriente ius filosófica del Tetradimensionalismo en el Derecho Penal.
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De igual modo, el día 06 de enero del año 2017, se promulga el Decreto Legislativo N.° 1351, denominado “Decreto Legislativo que modifica el Código Penal a fin de fortalecer la seguridad ciudadana”, por el cual nuevamente se modifica el texto del artículo 57 del Código Penal, estableciéndose que la figura de la suspensión de la ejecución de la pena no podría aplicarse a los servidores y funcionarios públicos condenados, además de los ilícitos de colusión y peculado, por los delitos previstos en el artículo 389, segundo párrafo (delito de malversación), artículo 395 (delito de cohecho pasivo específico), artículo 396 (delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), artículo 399 (delito de negociación incompatible), y el artículo 401 (delito de enriquecimiento ilícito) del Código Penal. 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