Interpretación Del Elemento Del Tipo Penal "Resolución Judicial" Como Exigencia Para La Consumación Del Delito De Incumplimiento De Obligación Alimentaria

Descripción del Articulo

La precisión del significado del elemento “resolución judicial” contenido en el tipo básico del artículo 149 del Código Penal, como exigencia para la consumación del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, ha dado lugar en la literatura peruana a dos criterios interpretativos dispares; e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tello Villanueva, Juan Carlos
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/1771
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/1771
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción De La Acción Penal
Especial Configuración Del Delito De Incumplimiento De Obligación Alimentaria
Resolución Judicial
Naturaleza Jurídica
Descripción
Sumario:La precisión del significado del elemento “resolución judicial” contenido en el tipo básico del artículo 149 del Código Penal, como exigencia para la consumación del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, ha dado lugar en la literatura peruana a dos criterios interpretativos dispares; el primero, considera que dicho elemento hace referencia al “auto” que contiene el requerimiento de pago de las pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público; por lo que este delito se consumaría cuando el obligado omite cumplir el mandato contenido en dicha “resolución judicial”; mientras que, el segundo criterio, considera que “resolución judicial” hace referencia a la “sentencia firme” emitida en el proceso civil de alimentos que fija la cantidad y forma de pago; por lo que, el delito se consumaría cuando el sujeto agente omite cumplir el mandato que contiene esta sentencia firme. Por ello, el objetivo perseguido en la presente investigación fue determinar la forma en que debe interpretarse dicho elemento del tipo, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y su especial forma de configuración. En este orden de ideas, la doctrina mayoritaria se ha inclinado a favor del segundo criterio de interpretación brindando los fundamentos correspondientes, mientras que, la que defiende el primer criterio de interpretación, la hace sin mayor argumentación, e incluso se contradice en sus afirmaciones. Por su parte, en la jurisprudencia y los Plenos Jurisdiccionales desarrollados sobre el tema, se advierte una tendencia contraria, pues se defiende de manera casi unánime el primer criterio de interpretación; sin embargo, sus explicaciones, en algunos casos, son incorrectas parcialmente y en otros, contradictorios y confusos. En tal contexto, en la presente tesis, teniendo como puntos de referencia a la “naturaleza jurídica de este delito” y su “especial forma de configuración”, consideramos que debe asumirse el primer criterio de interpretación; pues explica convenientemente la forma como opera la prescripción y la resolución de la problemática de subsunción típica de las obligaciones alimentarias, derivadas de una “conciliación homologada judicialmente” y de la ejecución de un “acta de la DEMUNA en un proceso único de ejecución”. Con lo hecho se contribuye a llenar el vacío doctrinal existente en nuestro medio, constituyéndose en el soporte dogmático de la tendencia doctrinal minoritaria y jurisprudencial mayoritaria.
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