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Propuesta modificatoria para un marco adecuado de regulación de los requisitos sustanciales del crédito fiscal en el impuesto general a las ventas

Descripción del Articulo

El Crédito fiscal es un concepto cuya deducción del Impuesto General a las Ventas, no únicamente permite que el impuesto recaiga sobre el consumidor final de los bienes y servicios, sino que además asegura la finalidad impositiva de gravar el consumo de bienes y servicios, validando así la estructur...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cabanillas Salazar, Estefanía Milagros
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/2956
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/2956
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:requisito sustancial
Impuesto General a las Ventas
crédito fiscal
costo
Descripción
Sumario:El Crédito fiscal es un concepto cuya deducción del Impuesto General a las Ventas, no únicamente permite que el impuesto recaiga sobre el consumidor final de los bienes y servicios, sino que además asegura la finalidad impositiva de gravar el consumo de bienes y servicios, validando así la estructura técnica del Impuesto. No obstante, la utilización del crédito fiscal, se encuentra limitado por requisitos sustanciales, siendo uno de ellos el que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Este requisito además de innecesario, obstaculiza la finalidad impositiva del IGV. Debido a que después de haber analizado su función como un impuesto de tipo plurifásico no acumulativo con derecho a Crédito Fiscal, observamos que lo que se pretende es poder recaer efectivamente en el consumidor final, por lo que remisiones innecesarias a la Ley del Impuesto a la Renta únicamente dificultan su cabal entendimiento, trayendo como consecuencia la presencia de problemas de acumulación y piramidación. En este entorno, la eliminación del primer requisito establecido en el artículo 18 de la Ley del IGV, ayudaría ampliamente en la aplicación de la norma, más aun tomando en consideración que el segundo requisito contenido en el numeral precitado es suficiente para cumplir con la finalidad impositiva. Tema abordado ampliamente en la presente investigación.
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