Aplicación del articulo 2° de la Ley N° 30628 en el proceso de filiacion extramatrimonial en los supuestos de incapacidad del presunto padre
Descripción del Articulo
La presente investigación titulada "APLICACIÓN DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 30628 EN EL PROCESO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD DEL PRESUNTO PADRE", tiene por finalidad demostrar que la Ley que regula el Proceso de Declaración Judicial de Paternidad Extramatri...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2018 |
Institución: | Universidad Nacional de Piura |
Repositorio: | UNP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/1544 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/1544 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Incapacidad ADN Derecho de integridad Derecho de identidad Articulo 2° de la Ley N° 30628 Filiación Extramatrimonial Derecho |
Sumario: | La presente investigación titulada "APLICACIÓN DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 30628 EN EL PROCESO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD DEL PRESUNTO PADRE", tiene por finalidad demostrar que la Ley que regula el Proceso de Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial; no establece los supuestos de incapacidad del presunto padre; teniendo en cuenta que al presentarse estos casos se estaría vulnerando el derecho de identidad de la persona; dado que tiene como base la prueba de ADN, la cual sería inaplicable en estos casos, ya que se vulneraría el derecho de integridad del presunto padre, al atentar contra su cuerpo. Es por ello que, se realizó un análisis exhaustivo de la doctrina para poder determinar qué derechos se verían vulnerados; para lo cual se consultó opiniones de los tratadistas peruanos; llegando a la conclusión que para evitar la vulneración de los derechos del presunto padre si sería aplicable el artículo 2° de la Ley N°30628, que regula el ADN llamado de la ancestralidad (prueba de ADN a los padres del demandado) o fraternalidad (a los hijos del mismo); con el fin de evitar que se vulneren los derechos tanto de la persona que busca determinar su vínculo paterno filial y el demandado con capacidad de ejercicio restringida; a fin de poder determinar la paternidad de quien la reclama. Asimismo se llegó a la conclusión que en el caso de los mayores de 14 años y menores de 18 años, si bien la ley señala que son incapaces debido a su minoría de edad, los mismos podrían ser sometidos a la prueba de ADN, ya que la ley establece que están legitimados para comparecer en este tipo de procesos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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