Análisis constitucional de la prohibición que exonera al estado de la condena al pago de costos en el proceso contencioso administrativo: una reforma necesaria

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como problema general determinar si: ¿Es constitucional la prohibición que exonera al Estado de la condena al pago de costos cuando ha sido vencido en un proceso contencioso administrativo?, llegando a la conclusión que el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chiroque Solano, Anthony
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/3686
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/3686
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:costos procesales
condena
exoneración
proceso contencioso administrativo
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como problema general determinar si: ¿Es constitucional la prohibición que exonera al Estado de la condena al pago de costos cuando ha sido vencido en un proceso contencioso administrativo?, llegando a la conclusión que el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584 contiene una norma inconstitucional, toda vez que el Estado solo esta exonerado de gastos judiciales; es decir, de costas procesales, mas no de costos. En ese sentido, en la presente investigación se partió del estudio de la jurisprudencia, dando como resultado que, durante los primeros años (hasta antes del año 2010), se asumió, como criterio predominante, la prohibición de condenar al Estado al pago de costos, en el entendido que la norma constitucional (artículo 47 de la Constitución Política de 1993) exoneraba al Estado de gastos judiciales (abarcando una exoneración de costas y costos procesales). Posteriormente dicha norma fue interpretada por el Tribunal Constitucional y por la Corte Suprema, llegándose a la conclusión que la norma constitucional solo exoneraba al Estado del pago de costas, mas no de costos. No obstante la interpretación realizada del artículo 47 de la Constitución Política, los jueces siguen y seguirán exonerando al Estado de la condena al pago de costos cuando resulten vencidos en un proceso contencioso administrativo, limitándose a una interpretación legal de la norma.
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