El interés superior del niño y la necesidad de regular en forma excepcional la liquidación de pensiones alimenticias devengadas con posterioridad al auto final en un proceso único de ejecución
Descripción del Articulo
La improcedencia de las liquidaciones de pensiones alimenticias devengadas con posterioridad al auto final dentro de un proceso único de ejecución es un problema real, sucede en la práctica procesal; problema que como tal necesita una regulación para propiciar que el Derecho de Alimentos se vea sati...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Nacional de Piura |
Repositorio: | UNP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unp.edu.pe:20.500.12676/3561 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.unp.edu.pe/handle/20.500.12676/3561 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | interés superior del niño conciliación pensiones alimenticias devengados proceso único de ejecución http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La improcedencia de las liquidaciones de pensiones alimenticias devengadas con posterioridad al auto final dentro de un proceso único de ejecución es un problema real, sucede en la práctica procesal; problema que como tal necesita una regulación para propiciar que el Derecho de Alimentos se vea satisfecho en el menor tiempo posible. Los Procesos Únicos de Ejecución incoados en mérito a un Acta de Conciliación que contiene acuerdos sobre pensiones de alimentos, ya no tiene esa naturaleza netamente civil que los caracteriza, sino que adquiere matices propios de un proceso de familia; es decir, de ser un proceso de derecho privado, entre particulares, que se caracterizan por ser iniciados sólo a iniciativa y que se rigen por principios tales como el de vinculación y formalismos contemplados en el Título Preliminar del Código Procesal Civil, pasa a ser una especie de proceso mixto en el que se deben contemplar y aplicar las normas y dispositivos legales que se han desarrollado para la protección y satisfacción célere del derecho de alimentos. Aunado a ello, respecto a este título se debe tener en cuenta que en la medida que contiene acuerdos sobre el Derecho Fundamental de Alimentos - derecho de vulneración continuada - generará que mes a mes se sigan acumulando sumas dinerarias (devengados) que debe seguir percibiendo el menor y que son factiblemente atendibles en el mismo proceso. Por lo antes mencionado, el tesista considera que el criterio adoptado por los Juzgados de Paz Letrado de Piura, atenta contra el Principio del Interés Superior del Niño, pues, si tenemos en cuenta que, de por sí el acudir a los órganos judiciales a solicitar tutela jurisdiccional efectiva genera perjuicios y menoscabo en la vida de los alimentistas quienes tardan años en ver satisfecho su derecho, resulta preocupante cómo se opta por hacer prevalecer la aplicación de formalismos propios de la naturaleza civil de este tipo de procesos en lugar de priorizar el Principio del Interés Superior del Niño. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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