Las interrupciones laborales de los trabajadores contratados bajo la modalidad de Locación de Servicios en las entidades públicas: Frente a la estabilidad laboral

Descripción del Articulo

El contrato de Locación de Servicios, en nuestro país, es una herramienta de gran beneficio para aquellos que buscan burlar la Ley y derechos laborales, siendo que si bien este contrato que es de naturaleza civil y por ende tiene como característica fundamental que no debe existir subordinación por...

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Detalles Bibliográficos
Autor: More Reyes, Tania Ysabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/1402
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/1402
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Locación de servicios
Estabilidad laboral
Entidades públicas
Protección frente al despido arbitrario
Interrupciones
Derecho
Descripción
Sumario:El contrato de Locación de Servicios, en nuestro país, es una herramienta de gran beneficio para aquellos que buscan burlar la Ley y derechos laborales, siendo que si bien este contrato que es de naturaleza civil y por ende tiene como característica fundamental que no debe existir subordinación por parte del que presta este servicio, muchos empleadores lo utilizan de manera fraudulenta a fin de no reconocer beneficios laborales. Teniendo en cuenta que el Estado quien debe proteger los derechos de los ciudadanos, como el derecho al trabajo, se tiene que con la presente investigación logro demostrar que las instituciones vinculadas a este ente, es decir entidades públicas, utilizarían de manera fraudulenta la contratación de Locación de Servicios, y no solo porque desnaturalizan este tipo de contrato a uno laboral, sino porque además de ello, al percatarse que existe una Ley que puede otorgar estabilidad laboral a estos trabajadores, realizan ciertas acciones, a fin de vulneran los derechos que puedan adquirir estos trabajadores, como lo son las interrupciones tendenciosas en el record laboral a fin de que no adquieran la protección que señala el artículo 1° de la Ley N° 24041, en otras palabras, vulneran la protección frente al despido arbitrario y con ello la estabilidad laboral.
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