La responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto a los delitos contra la fe publica en la modalidad de uso de documento falso en proceso de contratación publica

Descripción del Articulo

Actualmente, en el ordenamiento jurídico-penal peruano rige el principio "societas delinquere non potest" la sociedad, la empresa, no puede delinquir; pero la realidad contemporánea hace necesario se asuma el principio "societas delinquere potest", la empresa puede delinquir, a f...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alamo Sánchez, Jorge Luis
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Nacional de Piura
Repositorio:UNP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/600
Enlace del recurso:https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/600
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Responsabilidad Penal
Personas Jurídicas
Delitos
Pública
Modalidad
Documento Falso
Proceso
Contratación Pública
Derecho
Descripción
Sumario:Actualmente, en el ordenamiento jurídico-penal peruano rige el principio "societas delinquere non potest" la sociedad, la empresa, no puede delinquir; pero la realidad contemporánea hace necesario se asuma el principio "societas delinquere potest", la empresa puede delinquir, a fin de poder asumir las nuevas formas de criminalidad existentes. Esta responsabilidad penal de las personas jurídicas pasa por la reformulación de las categorías jurídicas (acción y culpabilidad) diseñadas exclusivamente para la responsabilidad individual. Las consecuencias accesorias establecidas en nuestra legislación penal peruana si bien no responden plenamente al principio "societas delinquere potest", se constituyen en avances para asumir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, a figura denominada "actuar en lugar de otro" regulada en nuestro Código Penal, no resuelve la problemática de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en tanto la misma busca responsabilizar al autor representante de la empresa por las actuaciones que le son competentes al configurarse el hecho delictivo. Es difícil sostener que el dogma de la responsabilidad penal individual constituya un obstáculo insuperable, pudiéndose establecer en el ordenamiento jurídico-penal peruano la responsabilidad penal de las personas jurídicas, para lo cual debemos tomar como ejemplo al Derecho Penal español y su proceso de reforma legal para incorporar la responsabilidad penal de la propia persona jurídica; concretizando (según el apartado 7 del articulo 33 de la reforma del Código Penal español, efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, del 22 de Junio) la pena para las personas jurídicas por el delito de uso de documento falso, en la contratación pública.
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