Problemática de la aplicación de los intereses moratorios en los pagos a cuenta: a propósito del tercer párrafo del artículo 34° del TUO del Código Tributario incorporado por el Decreto Legislativo N.º 1528

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación está basado en analizar si la incorporación del tercer párrafo del artículo 34° del TUO del Código Tributario efectuado por el Decreto Legislativo N° 1528 distorsiona la naturaleza jurídica de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, aplicación en el tiempo de...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrasco Tineo, Adan
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/17807
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/17807
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Interés de demora
Impuesto a la renta
Delay interest
Income tax
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación está basado en analizar si la incorporación del tercer párrafo del artículo 34° del TUO del Código Tributario efectuado por el Decreto Legislativo N° 1528 distorsiona la naturaleza jurídica de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, aplicación en el tiempo de los intereses moratorios, afectación de los principios constitucionales de capacidad contributiva, no confiscatoriedad en el aspecto cualitativo y seguridad jurídica, determinar la vulneración de los parámetros y principios constitucionales tributarios, si debe mantenerse, modificarse o derogarse el tercer párrafo del artículo 34° del TUO del Código Tributario incorporado por el Decreto Legislativo N° 1528. Determinar las posiciones de los diferentes órganos que administran justicia en materia tributaria respecto a naturaleza jurídica de los pagos a cuenta del impuesto a la renta y la aplicación de los intereses moratorios antes y después de la incorporación del tercer párrafo del artículo 34° incorporado por el Decreto Legislativo 1528 a consecuencia de la modificación en su base de cálculo, coeficiente o sistema utilizado por la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la administración dentro de un procedimiento de fiscalización. Durante el proceso de investigación se determinó que la ley 31380 vulnera los principios constitucionales de capacidad contributiva, no confiscatoriedad y seguridad jurídica, generándose una infracción constitucional indirecta a la ley autoritativa que la limito, al legislar materia no delegada como es el cobro de intereses moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta, así mismo determinándose que a lo largo de nuestra historia en nuestro código tributario no existe norma jurídica que estableciera la obligatoriedad del cobro de los intereses moratorios después del vencimiento de la obligación principal. Concluyéndose que el cobro de los interese moratorios en los pagos a cuenta del impuesto a la renta incorporado por el D.L. 1528, tercer párrafo del artículo 34° del código tributario es abiertamente inconstitucional, vulnera los principios y parámetros constitucionales tributarios, afectando de manera irrazonable y desproporcional a la esfera patrimonial del contribuyente. xi Finalmente se plantea Derogar el tercer párrafo del artículo 34° del TUO del Código Tributario incorporado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1528 por ser abiertamente inconstitucional Y modificar el artículo el artículo 22° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como el artículo 36° del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, estableciéndose que: “Cuando las Salas Especializadas de la Corte Suprema fijen en sus resoluciones principios jurisprudenciales, los mismos constituyen precedente vinculante de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales y administrativas”.
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