Reflexiones inspiradas en el primer párrafo del artículo primero del Código Civil peruano de 1984

Descripción del Articulo

El primer artículo de la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Como no podía ser de otra forma, el primer párrafo del primer artículo del Código Civil está dedicado también a la persona...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Casana de Burga, Patricia
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/2886
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/2886
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
Persona
Derechos civiles
Law
Persons
Civil and political rights
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El primer artículo de la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Como no podía ser de otra forma, el primer párrafo del primer artículo del Código Civil está dedicado también a la persona humana. Ambos cuerpos normativos nos permiten proyectar la idea de que no se puede tocar ningún tema de derecho que sea extraño a la persona; y, a su vez, que existen pocos temas relativos a la persona que resultan extraños al derecho. En consecuencia, persona y derecho, o derecho y persona, son términos anclados entre sí, por lo que la definición del término persona constituye un problema perenne.
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