Inafectación de pago de IGV en las compras de material de guerra en las fuerzas armadas

Descripción del Articulo

El objetivo de este trabajo es demostrar que las Fuerzas Armadas están inafectas al pago del impuesto general a las ventas (IGV) al adquirir material de guerra. En el trascurso de la investigación, se aprecia que la intención del legislador, emitido el Decreto Ley 14568 en 1963, fue continuar dando...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arone Ocaña, Ruth Antonieta
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/23733
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/23733
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo de este trabajo es demostrar que las Fuerzas Armadas están inafectas al pago del impuesto general a las ventas (IGV) al adquirir material de guerra. En el trascurso de la investigación, se aprecia que la intención del legislador, emitido el Decreto Ley 14568 en 1963, fue continuar dando este beneficio a las Fuerzas Armadas, desde el enfoque de su misión constitucional, lo cual la SUNAT no reconoce. Para sustentar esta postura, se ampara en la norma VIII del TUO del Código Tributario, bajo el argumento de que no se menciona al IGV en el Decreto Ley 14568. En la investigación se aprecia que el cobro del IGV es incorrecto, ya que se traslada dinero del presupuesto público al presupuesto público. Además, se evidencia que no nace la obligación tributaria por incumplimiento del aspecto personal y temporal que exige la norma para que esta se origine. Se advierte que se trata de un régimen especial conforme a ley, observamos que no se configuran en el hecho imponible todos los elementos necesarios que la norma exige y se trastoca la figura del crédito fiscal por tratarse de una actividad no empresarial. Al respecto, la posición de la SUNAT carece de lógica, debido a la imposibilidad de considerar en el año 1963 una norma que fue promulgada en el año 1999 (IGV). Con la emisión del DESPA-PG.20 (versión 2), la SUNAT reconoció la inafectación del material de guerra en cuanto al IGV, y se comprobó que la SUNAT basa sus conclusiones en actos meramente interpretativos como informes y opiniones sin base legales, vulnerando el principio de legalidad. En conclusión, se observa que, afectar con el IGV el material de guerra, vulneraría la seguridad del Estado y se determina el verdadero espíritu del Decreto Ley 14568. Para ello, se propone la emisión de una norma aclarativa que resuelva la problemática presentada.
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