Problemática en la aplicación de la prorrata del crédito fiscal por empresas constructoras e inmobiliarias que realizan la primera venta de inmuebles exonerados del IGV

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación comienza con un análisis de la teoría del consumo como expresión de la capacidad adquisitiva de los contribuyentes y fundamento para el diseño de impuestos indirectos, como el IGV. Seguidamente, desarrollamos los principios fundamentales de este tributo, haciendo...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Espinoza Ochoa, Zindy Kely, Marcelo Gutiérrez, Víctor Manuel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/22717
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/22717
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Empresas inmobiliarias
Industria de la construcción
Exención de impuestos
Recaudación de impuestos
Impuesto al valor agregado
Consumo conspicuo
Créditos fiscales
Propiedad inmobiliaria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación comienza con un análisis de la teoría del consumo como expresión de la capacidad adquisitiva de los contribuyentes y fundamento para el diseño de impuestos indirectos, como el IGV. Seguidamente, desarrollamos los principios fundamentales de este tributo, haciendo hincapié en el principio de neutralidad, que busca evitar distorsiones en las decisiones en los agentes producción, distribución y comercialización con la finalidad de que el impuesto recaiga únicamente en el consumidor final. No obstante, como se explicará en el segundo capítulo, este principio se ve afectado por la aplicación de la prorrata del crédito fiscal, mecanismo utilizado por contribuyentes que realizan tanto operaciones gravadas con el IGV como no gravadas, y presentan dificultades para atribuir un porcentaje del impuesto que gravó las adquisiciones destinadas a ambos tipos de operaciones. A partir de este análisis, se ha identificado los problemas que pueden enfrentar las empresas constructoras e inmobiliarias que realizan operación gravadas con el IGV y operaciones exoneradas, por tratarse de ventas que no superan las 35 UIT y estar destinadas exclusivamente a vivienda, las cuales deben aplicar la prorrata para determinar el crédito respecto de sus adquisiciones comunes y que, por su operatividad, cuentas con proyectos con una etapa preoperativa extensa y que, incluso, podrían presentar dificultades para determinar dicho crédito al momento de contar con las ventas gravadas y no gravadas conjuntamente. Para concluir nuestra investigación, planteamos algunas soluciones que, dentro del marco legal vigente, ponen al contribuyente del impuesto en una mejor posición al momento de determinar la proporción del crédito fiscal que tienen derecho a utilizar considerando la desproporción que puede ocasionar la aplicación de la prorrata y el impacto en los costos de este tipo de empresas.
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