El interés superior del niño: regulación y aplicación

Descripción del Articulo

El interés superior del niño es un principio paradigmático, conceptualizado en el derecho internacional de los derechos humanos. Fue abordado por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959 y, posteriormente, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Este últ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Valencia Corominas, Jorge
Formato: contribución a publicación periódica
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/6154
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/6154
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos del niño
Children's rights
Descripción
Sumario:El interés superior del niño es un principio paradigmático, conceptualizado en el derecho internacional de los derechos humanos. Fue abordado por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959 y, posteriormente, en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. Este último instrumento internacional generó un carácter vinculante, lo que significa que sus preceptos, principios y derechos reconocidos deben ser de obligatorio cumplimiento para los Estados. El derecho internacional coadyuvó a la legitimación de dicho principio, el que fue posteriormente incorporado a partir de la década de 1990 por las legislaciones civiles en América Latina. Los Estados de la región fueron añadiendo progresivamente en sus cuerpos jurídicos el principio, el cual resultó tan innovador como la incorporación de la prueba del ADN en las legislaciones civiles de familia. The best interest of the child, o el mejor interés para el niño, ha sido reconocido como un principio rector en el sistema interamericano de derechos humanos. Al respecto, la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva N° 17 señaló: “La expresión ‘interés superior del niño’, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de este y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de estas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.
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