Curso del Valor en Aduanas según el acuerdo de la OMC

Descripción del Articulo

El Perú solicitó en el mes de marzo de 1994, a través de nuestra representación permanente en Ginebra, Suiza, la Nota de Aceptación Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1979 (Ronda de Tokyo). Posteriormente, en el mismo mes, la Secretaría del GATT comunicó la aceptación a nuestra so...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Murga Calle, Moises
Formato: libro
Fecha de Publicación:2001
Institución:Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Repositorio:SUNAT-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.sunat.gob.pe:SUNAT/60
Enlace del recurso:http://repositorio.sunat.gob.pe/handle/SUNAT/60
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Valor en aduanas
Derechos específicos y ad valorem
Evolución del valor en aduana
Funciones del comité técnico de valoración en aduana de la OMC
Métodos de valoración
Valor de transacción de mercancías importadas
Elementos que se excluyen del valor en aduana
Descuentos o reducción de precios
Descripción
Sumario:El Perú solicitó en el mes de marzo de 1994, a través de nuestra representación permanente en Ginebra, Suiza, la Nota de Aceptación Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1979 (Ronda de Tokyo). Posteriormente, en el mismo mes, la Secretaría del GATT comunicó la aceptación a nuestra solicitud, poniéndose en vigencia dicho Acuerdo a partir del 1° de Abril de 1994.
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