La naturaleza jurídica de las opiniones emitidas por Sernanp de manera posterior a la aprobación del IGA

Descripción del Articulo

El marco normativo peruano en materia de recursos naturales y áreas naturales protegidas regula la emisión de opinión favorable de manera previa al otorgamiento de títulos habilitantes, en específico de manera previa a la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA); sin embargo, no se...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Dávila Tarrillo, Irma Mislady
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/192486
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24704
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Gestión ambiental--Perú
Áreas naturales--Legislación--Perú
Áreas protegidas--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El marco normativo peruano en materia de recursos naturales y áreas naturales protegidas regula la emisión de opinión favorable de manera previa al otorgamiento de títulos habilitantes, en específico de manera previa a la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA); sin embargo, no se tiene claridad respecto a aquellas opiniones que se emiten en un momento posterior a la aprobación de estos instrumentos. Por ejemplo, si Sernanp advierte que la metodología utilizada para remediar suelos y lagunas está ocasionando mayores impactos ambientales y este organismo emite un informe, señalando la necesidad de cambio de metodología, ¿Cuál es la naturaleza jurídica del informe? ¿Cuáles son los efectos que debe generar está opinión? ¿Es vinculante para la entidad que otorgó el título habilitante? El objetivo principal del presente trabajo académico es responder las preguntas planteadas, para lo cual se abordará y explicará conceptos relacionados a la materia, tales como medioambiente, sostenibilidad, recursos naturales, ANP; así como se enfatizará en las principales funciones que cumple Sernanp. De esta forma, se llegará a la principal conclusión que los informes emitidos de manera posterior a la aprobación del IGA no es de carácter vinculante, de acuerdo a la legislación peruana; sin embargo, si generan la obligación de coordinación con las entidades competentes.
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