La naturaleza jurídica de las opiniones emitidas por Sernanp de manera posterior a la aprobación del IGA
Descripción del Articulo
El marco normativo peruano en materia de recursos naturales y áreas naturales protegidas regula la emisión de opinión favorable de manera previa al otorgamiento de títulos habilitantes, en específico de manera previa a la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA); sin embargo, no se...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/192486 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/24704 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Gestión ambiental--Perú Áreas naturales--Legislación--Perú Áreas protegidas--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El marco normativo peruano en materia de recursos naturales y áreas naturales protegidas regula la emisión de opinión favorable de manera previa al otorgamiento de títulos habilitantes, en específico de manera previa a la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA); sin embargo, no se tiene claridad respecto a aquellas opiniones que se emiten en un momento posterior a la aprobación de estos instrumentos. Por ejemplo, si Sernanp advierte que la metodología utilizada para remediar suelos y lagunas está ocasionando mayores impactos ambientales y este organismo emite un informe, señalando la necesidad de cambio de metodología, ¿Cuál es la naturaleza jurídica del informe? ¿Cuáles son los efectos que debe generar está opinión? ¿Es vinculante para la entidad que otorgó el título habilitante? El objetivo principal del presente trabajo académico es responder las preguntas planteadas, para lo cual se abordará y explicará conceptos relacionados a la materia, tales como medioambiente, sostenibilidad, recursos naturales, ANP; así como se enfatizará en las principales funciones que cumple Sernanp. De esta forma, se llegará a la principal conclusión que los informes emitidos de manera posterior a la aprobación del IGA no es de carácter vinculante, de acuerdo a la legislación peruana; sin embargo, si generan la obligación de coordinación con las entidades competentes. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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