Informe Jurídico sobre Exp N.°02566-2014-PA/TC, Proceso de Amparo por vulneración al derecho a la salud

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico cuestiona, a partir del proceso de amparo interpuesto por el señor Luigi Calzolaio(en adelante,Señor Calzolaio), si el Tribunal Constitucional puede pronunciarse en la ejecución de políticas públicas respecto a derechos esenciales, ya que en el caso en concreto, el señor...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sotomayor Vergara, Kiara Sofía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195158
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25667
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Salud pública--Legislacion--Perú
Derechos fundamentales--Perú
Derecho constitucional--Jurisprudencia--Perú
Perú.Tribunal Constitucional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico cuestiona, a partir del proceso de amparo interpuesto por el señor Luigi Calzolaio(en adelante,Señor Calzolaio), si el Tribunal Constitucional puede pronunciarse en la ejecución de políticas públicas respecto a derechos esenciales, ya que en el caso en concreto, el señor Calzolaio había acudido a dos instancias anteriores; sin embargo, fue declarado como improcedente. El recurrente indicó que habían vulnerado su derecho a la salud, y al tratarse de un derecho fundamental, se reflexiona acerca de si corresponde que el Tribunal Constitucional pueda intervenir o deba ceñirse únicamente a sus competencias específicas. Por ello, a partir de lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, y los argumentos empleados por el mismo, se discute la competencia para intervenir en la ejecución de las políticas públicas referidas al derecho a la salud. Los instrumentos normativos empleados son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ya que directamente hacen referencia al derecho a la salud como derecho social y revelan la garantía que tiene el Estado para proteger el goce de tal derecho. Asimismo, se tiene en cuenta la Constitución y jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional para poder abordar como principales conclusiones que pese a no tener una competencia específica, cuenta con una competencia implícita para poder pronunciarse en la ejecución de políticas públicas que afecten derechos esenciales.
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