Informe Jurídico de Casación N°1059-2018-Huánuco

Descripción del Articulo

El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fustamante Sánchez, Diana Celinda
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/195175
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/25634
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recurso de casación
Delitos de los funcionarios--Legislación--Perú
Interés público
Derecho penal--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a la interpretación de la autoría y participación en delitos especiales y delitos de infracción de deber: la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la unificación del título de imputación. Asimismo, se ha analizado el elemento de interés indebido como conducta típica en la negociación incompatible para luego determinar cuál es el bien jurídico protegido. Para ello, se ha recurrido a la normativa, legislación y jurisprudencia nacional relevante en el tema materia de discusión. En tal sentido, se ha concluido que el extraneus sí puede responder penalmente, en calidad de partícipe o cómplice, sin que haya una ruptura del título de imputación. Ello no significa que estemos ante un delito de colusión, por la diferente naturaleza del hecho ilícito. Finalmente, el interés indebido será aquellos actos o conductas que deben analizarse en conjunto y no de manera aislada y representan conductas objetivas que contravienen el bien jurídico de la imparcialidad en la actividad contractual del Estado, mas no el Patrimonio Estatal como erróneamente el recurrente de la Sentencia de Casación había señalado.
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