Informe Jurídico de Casación N°1059-2018-Huánuco
Descripción del Articulo
El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25634 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25634 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Recurso de casación Delitos de los funcionarios--Legislación--Perú Interés público Derecho penal--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | El estudio de la presente Casación N.°1059-2018-Huánuco tiene por objetivo determinar si es posible sancionar la participación del extraneus en el delito de negociación incompatible, en tanto que hay posiciones doctrinarias divididas. Así, se ha analizado las diferentes teorías existentes en torno a la interpretación de la autoría y participación en delitos especiales y delitos de infracción de deber: la teoría de la ruptura del título de imputación y la teoría de la unificación del título de imputación. Asimismo, se ha analizado el elemento de interés indebido como conducta típica en la negociación incompatible para luego determinar cuál es el bien jurídico protegido. Para ello, se ha recurrido a la normativa, legislación y jurisprudencia nacional relevante en el tema materia de discusión. En tal sentido, se ha concluido que el extraneus sí puede responder penalmente, en calidad de partícipe o cómplice, sin que haya una ruptura del título de imputación. Ello no significa que estemos ante un delito de colusión, por la diferente naturaleza del hecho ilícito. Finalmente, el interés indebido será aquellos actos o conductas que deben analizarse en conjunto y no de manera aislada y representan conductas objetivas que contravienen el bien jurídico de la imparcialidad en la actividad contractual del Estado, mas no el Patrimonio Estatal como erróneamente el recurrente de la Sentencia de Casación había señalado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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