Informe Jurídico sobre el caso Paradiso y Campanelli vs Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Descripción del Articulo

La señora Donatina Paradiso y el señor Giovanni Campanelli, ciudadanos y residentes italianos, conforman un matrimonio que celebró un acuerdo de gestación por sustitución con una clínica rusa en Moscú. El acuerdo señalaba que el liquido seminal del señor Campanelli sería utilizado para fecundar los...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rupay Allcca, Lourdes Karolina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180095
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20060
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reproducción humana asistida
Derecho a la privacidad
Tribunales de menores
Derechos Humanos
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La señora Donatina Paradiso y el señor Giovanni Campanelli, ciudadanos y residentes italianos, conforman un matrimonio que celebró un acuerdo de gestación por sustitución con una clínica rusa en Moscú. El acuerdo señalaba que el liquido seminal del señor Campanelli sería utilizado para fecundar los ovocitos de una donante anónima, para luego, ser implantados en la gestante subrogada. Después de la implantación, nació el niño de iniciales T.C y al retornar al Italia, los demandantes solicitaron registrarlo en el Registro Civil, pero dicho Registro no lo permitió. Posteriormente, el Tribunal de Menores de Campobasso retiró la custodia del niño al matrimonio y lo colocó bajo el cuidado de los servicios sociales al constatar, mediante una prueba de ADN, que no existía relación biológica entre el niño y el señor Campanelli. Después de dos años, el menor fue adoptado por otra familia y recibió un nuevo nombre. Por esa razón, los recurrentes acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que declare la vulneración del artículo 8, derecho al respeto a la vida privada y familiar, amparado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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