Informe sobre Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella ten...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Angobaldo Rondón, Alessandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/182062
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20673
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Seguros de salud–Perú
Síndrome de Down
Discriminación–Perú
Protección del consumidor–Perú
Libre empresa–Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella tenía Síndrome de Down. Consideramos que Rímac actuó bajo el Principio de Legalidad pues, en el momento de la denuncia, ninguna norma le exigía que asegure a personas con discapacidad, muy aparte de aquello que solidariamente y de buena fe podría haber hecho. Asimismo, el obligar a Rímac a otorgar el mismo seguro de salud para una persona con necesidades especiales, que debe tener una mayor protección, no resulta en un servicio idóneo para dicha persona y para cubrir sus requerimientos de salud. La seguridad social es un derecho humano, pero también exigible a los Estados y obligar a las empresas privadas a brindar esos servicios no es la solución. El objetivo del presente informe es probar dichas hipótesis. En conclusión, Rímac tiene un derecho a la libertad de empresa protegido constitucionalmente y los informes de genetistas que indican que las personas con discapacidad representan un mayor riesgo debieron atenderse como causa objetiva para el trato diferenciado.
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