¿Se debió aplicar el Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049- 2013-OEFA/CD en la determinación de una mejora ambiental en el caso de la perforación de pozos en el lote III en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado a INTEROIL S.A.?

Descripción del Articulo

El presente artículo aborda los conceptos, regulación y aplicación de las herramientas establecidas por el ordenamiento legal para obtener la certificación ambiental de aquellas actividades que no se encuentran contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por la autoridad competente....

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zuñiga Rojas, Diana Elena
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/153309
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/10216
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Industria minera--Aspectos ambientales
Impacto ambiental--Perú
Derecho ambiental
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente artículo aborda los conceptos, regulación y aplicación de las herramientas establecidas por el ordenamiento legal para obtener la certificación ambiental de aquellas actividades que no se encuentran contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por la autoridad competente. Mediante este artículo se analiza la figura de mejora ambiental en el Perú, su legalidad, así como si cumplen con los objetivos y políticas establecidas por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. A fin de realizar un mejor análisis del tema, he tomado como referencia el caso de la perforación de pozos en el lote III, operado por la empresa INTEROIL PERÚ S.A., en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Considero importante analizar este caso controversial, en tanto el Tribunal de Fiscalización Ambiental concluyó eximiendo de responsabilidad administrativa a la empresa mencionada bajo el fundamento de que su conducta obedecía a una “mejora manifiestamente evidente”; sin embargo, tal como se ha concluido, dicha figura no era aplicable por los motivos que se explican en el presente documento.
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