Análisis de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Descripción del Articulo

El presente Informe tiene como finalidad realizar un análisis critico de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el marco del caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”). A través de la interpretación de la normativa peruana, el análisis nos permitirá conoc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Daniela de los Angeles, Tramontana Hinostroza
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180032
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/20113
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Perú)
Protección ambiental--Jurisprudencia--Perú
Petróleo--Extracción--Perú
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente Informe tiene como finalidad realizar un análisis critico de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el marco del caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”). A través de la interpretación de la normativa peruana, el análisis nos permitirá conocer los lineamientos jurídicos sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las competencias atribuidas a diversos órganos del OEFA y la retroactividad benigna a favor del administrado, para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores. En base al análisis realizado podremos concluir que la Resolución Nº 041-2014- OEFA/TFA no fue debidamente emitida a favor de Interoil Perú S.A., puesto que en efecto, algunos de los considerandos establecidos en la Resolución carecen de fundamentos legales. Asimismo, se podrá conocer que no todos los lineamientos establecidos en los Estudios de Impacto Ambiental constituyen compromisos ambientales, sin embargo, todas las actividades a ser realizadas por el administrado deberán tener en cuenta la protección y conservación del ambiente. Por otro lado, en el caso analizado, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA no era el órgano competente para analizar si la actividad efectuada por Interoil Perú S.A. se encontraba dentro de los alcances de la mejora manifiestamente evidente. Sin perjuicio de ello, el TFA sí era el órgano competente para determinar la retroactividad benigna a favor de Interoil Perú S.A.
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