Informe Jurídico sobre la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L
Descripción del Articulo
En el año 2016, mediante la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos estableció que las asociaciones podrían incluir en su estatuto la realización de actividades económicas como medios de su fin no lucrativo. Así, como objeti...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/180087 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/20015 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Personas jurídicas--Perú Organizaciones no lucrativas--Jurisprudencia--Perú Actividades económicas http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | En el año 2016, mediante la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos estableció que las asociaciones podrían incluir en su estatuto la realización de actividades económicas como medios de su fin no lucrativo. Así, como objetivo del presente informe, analizaremos la decisión tomada por el Tribunal Registral. Primero, se abordará la posibilidad de que las asociaciones puedan realizar actividades económicas como medios para lograr su fin no lucrativo. Para ello, hemos visto conveniente desarrollar lo siguiente: i) la intención del legislador del Código Civil cuando reguló el fin y la actividad común de la asociación; ii) los límites del fin de la asociación; iii) la realización de actividades económicas por la asociación; iv) los límites y parámetros de las actividades económicas; y, v) cuáles serían los inconvenientes de permitir la realización de actividades económicas. Segundo, se desarrollará la posibilidad de añadir las actividades económicas como medios del fin de la asociación dentro del estatuto. Es así que, hemos considerado conveniente estructurar el análisis de la siguiente manera: i) si resulta necesario incluir dentro de los estatutos de la asociación la realización de actividades económicas; y, ii) si puede generarse alguna confusión si añaden las actividades económicas en el estatuto de la asociación con la sociedad. Tercero, se analizarán los dos puntos anteriores al caso en concreto. A efectos de desarrollar de realizar el análisis pertinente del criterio sostenido por el Tribunal Registral en la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, nos valdremos de las siguientes ramas del derecho: Derecho Mercantil, Derecho Registral, Derecho Civil y Derecho Tributario. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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