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Informe jurídico sobre la Resolución 2493-2024/SPCINDECOPI

Descripción del Articulo

El presente Informe analiza la Resolución No. 2493-2024/SPC-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada de Protección al Consumidor declaró infundada la denuncia por discriminación interpuesta por Williams Zea Sulca contra Delosi S.A. (KFC). Adicionalmente, la Sala ordenó la imputación por infr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Fernandez Mendoza, Gabriela Isabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204626
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204626
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú)
Discriminación--Legislación--Perú
Protección del consumidor--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente Informe analiza la Resolución No. 2493-2024/SPC-INDECOPI, mediante la cual la Sala Especializada de Protección al Consumidor declaró infundada la denuncia por discriminación interpuesta por Williams Zea Sulca contra Delosi S.A. (KFC). Adicionalmente, la Sala ordenó la imputación por infracción al deber de idoneidad respecto de los hechos que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor omitió evaluar en el procedimiento inicial. El caso se originó cuando el denunciante, trabajador de construcción, acudió a un local de KFC en Magdalena del Mar donde el personal de seguridad cuestionó su ingreso, presuntamente insinuando que solo pretendía usar los servicios higiénicos sin consumir. La situación escaló hasta un altercado físico que resultó en daños a su teléfono móvil. El análisis se centra en la interpretación del artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, criticando la equiparación jurisprudencial entre discriminación y trato diferenciado ilícito establecida por la Resolución No. 2025- 2019/SPC-INDECOPI. La diferenciación conceptual entre ambas figuras es esencial para garantizar tutela efectiva: la discriminación debe exigir acreditar motivos prohibidos, mientras que el trato diferenciado ilícito debe centrarse en diferencias no justificadas objetivamente que afecten materialmente el acceso o goce del servicio. Se concluye que en este caso no se configuró ni discriminación ni trato diferenciado ilícito, sino únicamente una infracción por idoneidad. El cuestionamiento del personal de seguridad al señor Zea constituyó una infracción al deber de idoneidad por defraudar las expectativas razonables de un consumidor potencial, configurar una extralimitación de funciones del personal de seguridad y culminar en agresión física con daño a la propiedad del consumidor.
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