Informe sobre Expediente N° 1179-2005

Descripción del Articulo

El presente caso se basa en la demanda contencioso administrativa presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra el entonces Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y la empresa de generación de energía eléctrica Electroperú S.A. En la demanda, Luz del Sur S.A.A. solicita la n...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espejo Santaya, Alehandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/179057
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/19512
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Empresas eléctricas--Regulación--Perú
Servicios públicos--Regulación--Perú
Tarifas eléctricas--Legislación--Perú
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente caso se basa en la demanda contencioso administrativa presentada por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra el entonces Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y la empresa de generación de energía eléctrica Electroperú S.A. En la demanda, Luz del Sur S.A.A. solicita la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERG N° 005-2005-TSC del 22 de abril de 2005, mediante la cual el referido órgano colegiado resuelve que los retiros de energía que exceden los límites pactados en un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica se rigen por la autonomía de las partes y, por tanto, pueden acordarse penalidades que excedan la Tarifa en Barra regulada para el servicio. El objetivo del presente informe es determinar la naturaleza jurídica de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y la libertad o restricciones que tienen las partes que lo suscriben. Así mismo, el presente informe busca determinar qué tarifa debe cobrarse por los retiros de energía en exceso, tomando en consideración la naturaleza y los principios de los servicios públicos y la actuación del Estado para garantizar la continuidad de los mismos. Luego de analizar las normas aplicables al caso, los principios básicos y la doctrina al respecto, llegamos a la conclusión que la única tarifa que puede ser cobrada por una empresa generadora a una distribuidora de energía eléctrica es la regulada por el Estado Peruano, considerando que esta tarifa forma parte de la tarifa final que paga el usuario regulado y, que aun cuando las partes que conforman los contratos analizados son personas jurídicas de derecho privado, deben ceñir su actuación a las normas regulatorias que le sean aplicables, ya que prestan un servicio público.
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