Junta de propietarios: El dilema de la cobranza judicial de las cuotas de mantenimiento impagas de los propietarios; a propósito del título ejecutivo, su anotación en el registro de predios; proponiendo una alternativa al camino de siempre
Descripción del Articulo
El presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo (hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo 1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo especial atención a la conformación del título ejecutivo especial,...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/201636 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28871 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho registral--Perú Propiedad horizontal--Legislación--Perú Obligaciones (Derecho)--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo (hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo 1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo especial atención a la conformación del título ejecutivo especial, así como la anotación que este genera en el registro de predios. Para eso partimos del análisis del contexto que proporciona la aún vigente Ley N° 27157, pasando por revisar las calificaciones que sufren las decisiones judiciales por los títulos ejecutivos especiales, a fin de efectuar la cobranza de las cuotas impagas, las que, con su aletargada atención, perjudican la administración eficiente de las juntas de propietarios. Seguidamente, se analizará los distintos criterios que reciben las postulaciones judiciales, cuando las juntas de propietarios acuden al órgano jurisdiccional, esto al no haberse establecido de forma precisa en la norma, al título ejecutivo que da merito al inicio de la exigibilidad de las cuotas de administración impagas. En el mismo sentido, se aporta la idea de conformar dicho título, en forma alterna a la vía actual, en sede notarial; quien además de estructurar el título especial en forma adecuada para su ejecución judicial; podrá en forma adicional, anotar el inicio del procedimiento de cobranza de las cuotas impagas en el registro de predios. Esperando que el presente trabajo aporte a la discusión académica, dada la relevancia del cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento (ordinarias u extraordinarias) para la junta de propietarios, buscando operativizar y aterrizar los argumentos académicos en busca de una anhelada convivencia “armoniosa” entre los integrantes de un bien sujeto a la propiedad horizontal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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