La Enajenación de Secciones de Propiedad Exclusiva por parte de la Junta de Propietarios: a propósito de la Resolución N° 2574- 2018-SUNARP-TR-L que exige una mayoría calificada

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de los propietarios, para la enajenación de e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Losno Perleche, Jhon
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22906
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22906
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Propiedad horizontal--Legislación
Derecho de propiedad--Perú
Asociaciones de propietarios--Aspectos legales--Perú
Derecho registral--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de los propietarios, para la enajenación de estos bienes, extremo en el que cuestiono la postura del Tribunal Registral que exige la manifestación de voluntad de propietarios que representen dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes para que se puedan vender bienes de propiedad exclusiva bajo la titularidad de la Junta. Para ello, primero se examina la naturaleza jurídica de la Junta, a lo que sostengo que se trata de un sujeto de derecho con subjetividad jurídica relativa, y que, por tanto, puede adquirir y disponer de bienes a nombre propio, lo cual no le quita el carácter de exclusivo al bien adquirido. Posteriormente, señalo que, si la finalidad de la adquisición del bien exclusivo por parte de la Junta es la enajenación, no hay razón para que se requiera una mayoría calificada, sino únicamente absoluta, pues ya ha habido un acuerdo previo en la Junta para vender; de esta forma, el tercero de buena fe quedará protegido si es que revisa dicho fin, lo cual consta en acta de sesión de Junta de Propietarios. Luego, explico la representación que debe tener la Junta para la transferencia los bienes de dominio exclusivo, a lo que afirmo que el presidente representa a la Junta (y no a los propietarios) en la transacción, cuya formalidad es la Escritura Pública. Finalmente, llego a la conclusión de que, para los actos de disposición de disposición de las secciones exclusivas bajo la titularidad de la Junta, solo se requiere de los votos de la mayoría absoluta, y no calificada, lo cual merece una modificación a la Ley N° 27157 y su Reglamento
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